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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prestaciones económicas compatibles con los tipos de pensión en Colombia


Prestaciones económicas compatibles con los tipos de pensión en Colombia

En Colombia existen varios tipos de pensiones que según su proveniencia son compatibles con otras prestaciones económicas a cargo del sistema de seguridad social.

A continuación, dichas prestaciones compatibles y, a su vez, la compatibilidad entre pensiones.

En el sistema de seguridad social en Colombia existen una serie de actores que deben reconocer determinadas prestaciones económicas, a saber:

  • Fondos de pensiones: estos actores tienen la obligación de reconocer los diferentes tipos de pensión (vejez, invalidez, sobrevivencia, etc.).
  • Aseguradoras de riegos laborales –ARL–: las ARL deben reconocer las prestaciones derivadas de una enfermedad o accidente de origen laboral, como incapacidades, y las pensiones de vejez y sobrevivencia.
  • Empresas prestadoras de salud –EPS–: las EPS deben reconocer las prestaciones económicas derivadas de enfermedades o accidentes de origen común, es decir, todo acontecimiento que afecte la salud de una persona fuera del ámbito laboral.

Conviene precisar que estas prestaciones serán reconocidas siempre que la persona se encuentre en el régimen contributivo del sistema de seguridad social, por lo tanto, si se encuentra en el régimen subsidiado ninguna de estas prestaciones le será reconocida.

En nuestro Informe especial: sistema general de pensiones en Colombia podrás encontrar toda la información relacionada con las prestaciones económicas compatibles con las diferentes modalidades de pensión y el sistema pensional en Colombia:

Prestaciones económicas compatibles con los tipos de pensión en Colombia

Compatibilidad de pensiones y prestaciones económicas

Las pensiones pueden ser compatibles entre sí, es decir, una persona puede tener más de una pensión, no obstante, para que esto sea posible es necesario que el monto de las pensiones no provenga de un mismo fondo. Situación similar ocurre con las incapacidades médicas, tal como veremos a continuación:

  • Pensión de sobrevivientes, invalidez y vejez: la pensión de sobrevivientes es compatible con la pensión de invalidez y de vejez. Esto debido a que las cotizaciones realizadas al sistema para el acceso a estas pensiones provienen de naturalezas distintas.
  • Pensión de invalidez y vejez: el numeral j) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 explica que los afiliados no pueden recibir de manera simultánea las pensiones de vejez e invalidez, esto supone que estas pensiones son incompatibles. No obstante, se tiene que pueden ser compatibles en caso de que provengan de entidades distintas, es decir, que la persona se haya pensionada por vejez ante un fondo de pensiones y por invalidez en la ARL.
  • Incapacidad de origen común y pensión de sobrevivientes: una persona pensionada por sobrevivientes puede ser acreedora de las prestaciones económicas derivadas de una incapacidad de origen común, siempre que cotice al sistema de seguridad en salud como trabajador o trabajadora independiente.
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¡Este tema hace parte de nuestro Informe especial: sistema general de pensiones en Colombia, no dejes de leerlo!

Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normativa vigente y resolver todas las inquietudes que tengas sobre el sistema general de pensiones. ¡Consúltala ahora!

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