Los fondos privados de pensiones no desaparecerán cuando entre en vigor la reforma pensional. Por un lado, seguirán administrando los recursos del RAIS; por otro, podrán operar como entidades administradoras en el componente de ahorro individual del pilar contributivo del nuevo sistema.
El nuevo sistema de protección para la vejez entrará en vigor el 1 de julio de 2025. Aunque la reforma ya ha sido sancionada, aún persisten muchas dudas debido a que gran parte de los artículos de la nueva ley están pendientes de reglamentación. Una de estas incertidumbres es qué sucederá con los fondos privados de pensiones cuando entre en vigor el nuevo sistema.
No, los fondos privados no desaparecerán. Para quienes no les aplique la reforma, seguirá vigente el régimen de la Ley 100 de 1993. Aquellos afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– que tengan sus cotizaciones en fondos privados conservarán sus derechos adquiridos. Por lo tanto, el dinero ahorrado de los afiliados que no sean afectados por la reforma seguirá siendo administrado por el fondo privado de su elección.
Además, la reforma establece que los fondos privados de pensiones podrán administrar los recursos de las cuentas individuales de los afiliados en el componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo del nuevo sistema, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales.
Como se mencionó, las cotizaciones de los afiliados al RAIS que no les aplique la reforma pensional seguirán siendo administradas por los fondos privados en los términos de la Ley 100 de 1993, así como los requisitos y las reglas para el reconocimiento de las prestaciones en ese sistema pensional.
Sin embargo, el dinero ahorrado de los afiliados actualmente en alguno de los fondos privados, a los que sí les aplique la reforma, debe pasar del sistema privado al sistema público (Colpensiones) hasta los 2,3 smmlv del IBC. Este traslado de recursos no se realizará de forma inmediata una vez el nuevo sistema pensional entre en vigor, sino que se hará progresivamente a medida que los afiliados vayan cumpliendo los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica este tema con mayor detalle:
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