Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de aprendizaje: causales de terminación


Contrato de aprendizaje: causales de terminación
Actualizado: 28 septiembre, 2020 (hace 4 años)

El contrato de aprendizaje es una forma de contratación especial que no supone una relación laboral, por lo que no deben aplicarse las normas que regulan esta última.

Conoce a continuación las causales por las que una empresa patrocinadora puede dar por terminado este tipo de contrato.

El artículo 30 de la Ley 789 de 2002 dispone que el contrato de aprendizaje es una forma de contratación especial dentro del derecho laboral.

Mediante la celebración de este contrato se gesta una relación entre una empresa patrocinadora y el aprendiz, no entre empleador y trabajador; por esta razón, no deben aplicarse las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– para este tipo de relaciones contractuales.

En nuestro Informe Especial Contrato de aprendizaje podrás encontrar toda la información relacionada con particularidades y características del contrato de aprendizaje:

Todos los contratos tienen determinadas causales por las que pueden darse por terminados; aquellas previstas para la terminación de contratos laborales se encuentran dispuestas, entre otras normas, en el artículo 62 del CST, las cuales no pueden ser aplicadas a la terminación de un contrato de aprendizaje.

Causales de terminación del contrato de aprendizaje

El artículo 2.2.6.3.8 del artículo del Decreto 1072 de 2015 establece que a la terminación del contrato de aprendizaje, por cualquiera de las causas, le corresponde de manera inmediata al patrocinador realizar la contratación de los aprendices que hagan falta para mantener la cuota obligatoria.

En este orden de ideas, se tiene que un contrato de aprendizaje puede darse por terminado bajo las siguientes causas:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Cumplimiento del término de duración del contrato.
  • Cancelación de la matrícula por parte de la institución educativa, de conformidad con lo previsto en el reglamento estudiantil.
  • Bajo rendimiento o faltas disciplinarias cometidas por el aprendiz.
  • Incumplimiento de las obligaciones del aprendiz o la empresa patrocinadora.

Al respecto, conviene mencionar que la terminación del contrato aprendizaje no debe realizarse bajo el concepto de despido, debido a que, como fue mencionado, no se trata de un contrato de trabajo.

Lo que podría hacer la empresa patrocinadora es nombrar el documento como “notificación de terminación del contrato de aprendizaje”, y a continuación señalar la causa por la cual toma esta decisión.

Este tema hace parte de nuestro Informe Especial Contrato de aprendizaje. ¡No dejes de leerlo!

Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normativa vigente y resolver todas las inquietudes que tengas sobre la contratación de aprendices. ¡Consúltala ahora!

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