¿Sabes en qué consiste la prima de servicios? ¿Cómo se calcula esta prestación social? ¿Quiénes no tienen derecho a esta?
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Para empezar, es de suma importancia recordar que
la prima de servicios es una de las prestaciones sociales que deben cumplirse por mandato legal.
No hay que olvidar que
estas prestaciones corresponden a pagos adicionales al salario, los cuales son responsabilidad del empleador. Esto para el caso de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.
Se aproxima el pago de la primera parte de la prima de servicios, por lo que es importante recordar los elementos clave para
liquidar adecuadamente esta prestación social.
Entre los conceptos existentes encontramos:
salud, pensión, riesgos laborales, parafiscales, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y dotación.
¿En qué consiste la prima de servicios?
Tengamos presente dos precisiones:
- La prima de servicios consiste en el pago de un salario mensual por cada año laborado, o de manera proporcional al tiempo laborado si este es inferior a un año.
- La prima se divide en dos cuotas anuales: una se paga a más tardar el 30 de junio y la otra en los primeros 20 días de diciembre.
Recuerda que en nuestra
Revista Actualícese también publicamos breves con información precisa sobre los temas indispensables de temporada.
¿Cómo se debe calcular la prima?
Para responder esta inquietud debes tener en cuenta que
la prima de servicios se calcula por semestre laborado (6 meses o 180 días) o de manera proporcional al tiempo trabajado.
Si deseas conocer las fórmulas para calcular la prima de servicios, te invitamos a obtener la Revista Actualícese
Prima de servicios, lineamientos para su liquidación.
¿Quiénes están excluidos del pago de la prima de servicios?
Por norma general, la prima de servicios es obligatoria para los trabajadores que cumplan las condiciones de un empleado dependiente.
Sin embargo,
los trabajadores que reciben salario integral no tienen derecho a la prima de servicios. Tampoco tienen derecho a esta prestación social los trabajadores vinculados mediante
contrato de prestación de servicios o a través de
contrato de aprendizaje.
Si deseas conocer las razones por las cuales estos trabajadores no tienen derecho a la prima de servicios, accede a nuestra
Revista Actualícese.
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