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  Guía de referencia contable y tributaria 2025

Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025


Con este simulador podrás comparar como empresa los pagos que deberás realizar por emplear a una persona mediante un contrato de trabajo o uno de prestación de servicios.

Si eres un trabajador también podrás conocer los pagos a los que tienes derecho como empleado dependiente o como contratista.

Este formato le permitirá conocer al contratante cuáles son los pagos que debe efectuar cuando pacta un contrato de trabajo con un empleado vs. cuando estipula un contrato de prestación de servicios.

En ese mismo sentido, la persona podrá comparar cuáles son los pagos a los que tiene derecho cuando labora para una empresa como trabajador dependiente y cuando suscribe un contrato de prestación de servicios como independiente.

contrato de trabajo

Diferencias entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios

contrato de trabajo

Los contratos de trabajo y de prestación de servicios contienen diferentes derechos y obligaciones para las partes (empleador y trabajador o contratante y contratista), por ejemplo, en cuanto al nivel de subordinación, prestación personal o no personal del servicio, y los pagos que debe asumir cada parte como remuneración por el servicio contratado, seguridad social, etc.

Es importante anotar que, si bien una empresa puede elegir contratar algunas labores mediante un contrato de trabajo o uno de prestación de servicios independientes, estas deben ser funciones ocasionales o de conocimientos especializados que no hagan parte del giro ordinario de las labores de la empresa.

Es decir, las funciones permanentes de la empresa siempre deberán ejecutarse mediante un contrato laboral. De lo contrario, podría interpretarse como si se estuviera ocultando una relación laboral, por lo que un juez requeriría que la empresa pague al trabajador independiente los valores que dejó de recibir (prestaciones sociales, aportes a pensión, indemnizaciones, etc.).

contrato de trabajo
Diferencia

Prestación de servicios

Contrato laboral o de trabajo

Elemento esencial del contrato

Independencia o autonomía.

Subordinación o dependencia.

Partes

Contratante y contratista.

Empleador y trabajador.

Remuneración

Honorarios.

Salario.

Forma de prestación del servicio

Puede ser realizada por el contratista o por un tercero contratado por este.

Intuito personae.

Horario de trabajo y jornada laboral

El contratista no está obligado a cumplir un horario.

Por regla general, el trabajador sí debe cumplir un horario.

Prestaciones sociales (cesantías, intereses y prima de servicios)

No se causan.

Sí se causan.

Vacaciones

No aplica.

Sí aplica.

Afiliación y cotización a la seguridad social

A cargo del contratista.

A cargo del empleador. (Recordemos que una parte de la seguridad social es asumida por el empleado).

Terminación del contrato

Por las formas y causales previstas en
el contrato.

Por las formas y causales de terminación del CST.

Reforma pensional, Ley 2381 de 2024:

Aquellos trabajadores que hayan acumulado 750 semanas cotizadas o más (mujeres) y 900 semanas o más (hombres) al 30 de junio de 2025, seguirán aportando a pensión bajo las reglas vigentes de la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, los aportes obligatorios se continuarán efectuando en Colpensiones o en un fondo privado, según el régimen al que esté afiliado el trabajador. Amplía tus conocimientos con nuestro Cuadro comparativo con la estructura del sistema de pensiones en Colombia: Ley 100 de 1993 vs. Ley 2381 de 2024.

Comparativo de pagos entre un contrato de trabajo vs. uno de prestación de servicios

El siguiente formato te permitirá realizar una comparación entre el costo asociado a una persona vinculada a través de un contrato de trabajo y otro de prestación de servicios independientes en el 2025, bajo las mismas condiciones salariales o de remuneración por honorarios.

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contrato de trabajo

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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