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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actualizado: 19 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Compartimos un modelo de carta para notificar al contratista la voluntad de efectuar la finalización de un contrato de prestación de servicios.

Recordemos que el contrato de prestación de servicios se rige por lo pactado entre las partes, por tanto, su terminación dependerá de lo que se acordó en el contrato.

Un contrato de prestación de servicios es un acuerdo de voluntades que se rige por lo pactado entre las partes (contratante y contratista), siempre que esto no vulnere lo estipulado en la ley.

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En ese sentido, el contrato de prestación de servicios se podría terminar al finalizar el plazo establecido si las partes no acordaron su renovación, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por mutuo acuerdo de las partes o por la voluntad de una sola parte.

prestación de servicios

En algunas ocasiones se pacta el pago de una indemnización o multa por la finalización de un contrato de prestación de servicios por una causal distinta de las establecidas para su terminación (por ejemplo, incumplimiento de obligaciones o mutuo acuerdo). En estos casos, la parte que decide terminar el contrato debe pagar a la otra la multa o indemnización correspondiente.

Es importante tener en cuenta que los aportes al sistema de seguridad social de los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios deben realizarse sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 % sobre el valor del contrato, sin incluir el valor del IVA.

En esta ocasión compartimos un modelo de carta para notificar al contratista la voluntad de efectuar la finalización de un contrato de prestación de servicios.

Por último, te invitamos a ver el siguiente #short con el que aprenderás 4 puntos importantes que debes tener en cuenta como contratista independiente.

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

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