Obligados y no obligados a llevar contabilidad y formato 2517. Incluye Impuesto al Patrimonio
El impuesto de renta y complementario constituye uno de los principales pilares de recaudo fiscal en Colombia. Es por ello que es uno de los impuestos más susceptibles de variaciones en la medida en que se van expidiendo nuevas reformas tributarias. La Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se introdujo una reforma tributaria al ordenamiento jurídico colombiano, incluyó cambios que empezarán a aplicar en el 2024 para las declaraciones de renta de personas naturales correspondientes al año gravable 2023.
En relación con el contexto expuesto anteriormente, por el año gravable 2023 las personas obligadas a presentar la declaración de renta y complementario deberán utilizar el formulario 110 y 210, dependiendo de si son o no residentes.
En términos generales, la depuración del impuesto sigue conservándose. Para el caso del formulario 110 habilitado a través de la Resolución 000022 de febrero 04 de 2023 y el formulario 210 habilitado a través de la Resolución 000044 de marzo 14 de 2024.
Aunque los formularios en estructura se asemejan a los de los anteriores años existen varias novedades normativas con relación al impuesto, en las que encontramos la modificación del artículo 206 del Estatuto Tributario, el cual establece cuáles son las rentas de trabajo exentas. De este modo, se mantuvo la exención del impuesto sobre el 25% de los pagos laborales y se redujo su límite de 240 UVT mensuales (2880 UVT anuales) a 790 UVT anuales. Las rentas de trabajo, que no provengan de una relación laboral, también estarán exentas del impuesto sobre la renta en el mismo porcentaje. Esto implica que ahora la exención aplica también para trabajadores independientes. Sobre las rentas exentas por concepto de pensiones, se mantuvo el límite de 1000 UVT, sin embargo, se extendió su aplicación a pensiones obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
En lo que respecta a la renta líquida de la cédula general, fueron diversas las modificaciones introducidas. En primer lugar, se estipuló que para su determinación se sumarían todos los ingresos a excepción de los dividendos y ganancias ocasionales. Adicionalmente, si bien se mantuvo el límite de rentas exentas y de deducciones en el 40%; se redujo el tope de ese 40% de 5040 UVT a 1340 UVT. Asimismo, se creó una segunda deducción excluida de este límite del 40% de la cédula general. Así, quien obtenga rentas laborales y tenga dependientes, podrá hacer una deducción de 72 UVT por cada uno de ellos y hasta un máximo de 4. Se creó también una deducción adicional en la cédula general aplicable a quienes adquieran bienes y/o servicios. Esta deducción será del 1% de las compras, sin que pueda exceder 240 UVT y tampoco hará parte del límite del 40%.
Con la Ley 2277 de 2022 se incluyó también el artículo 336-1 del Estatuto Tributario sobre la estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales. Esta norma estableció que la DIAN puede estimar los topes indicativos de costos y gastos deducibles, los cuales serán del 60% de los ingresos brutos para rentas de trabajo.
Finalmente, se incorporaron varios cambios respecto a la tributación sobre dividendos:
Por una parte, las personas naturales residentes que hagan parte del régimen ordinario deberán sumar a la parte gravable de la cédula general y de la cédula de pensiones los dividendos no gravados que les hayan sido pagados desde 2017.
En segundo lugar, la tarifa del impuesto de la renta para dividendos o participaciones recibidos por personas naturales no residentes se modificó al 20%. Adicionalmente, se agregó un nuevo descuento para las personas naturales que perciban ingresos por dividendos y/o participaciones superiores a 1090, el cual equivale al 19%.
Plantilla NO obligados a llevar contabilidad:
La plantilla tiene celdas en blanco con sus diferentes conceptos en sus cédulas para ser diligenciadas con la información que estas requieren (salarios, honorarios, rendimientos financieros, pensiones, etc), de esta manera al alimentar dichas celdas se realizarán los cálculos automáticos, se generan los anexos y el borrador del formulario 210. No necesita de ningún código de activación ni tampoco de un programa especial para operar, solamente tener instalado la aplicación Excel, sin caducidad ni cobro por actualización de la plantilla.
Plantilla obligados a llevar contabilidad y formato 2517:
La plantilla está diseñada para copiar y pegar allí el balance de prueba en Excel descargado del software contable a nivel 4 (6 dígitos), para procesarlo y que sea trasladado a la hoja denominada “INFORMACIÓN CONTABLE”, posterior se realizarán los cálculos automáticos, se generan los anexos y el borrador del formulario 210 y el formato 2517.
Para las cedulas de renta laboral, renta de capital, renta no laboral, el usuario deberá escoger a que cédula va a llevar sus ingresos, costos y gastos, en la columna de CLASIFICACIÓN CEDULAS, por defecto dejamos estas partidas en la cedula no laboral, debido a que esta es la cedula que utilizan los obligados a llevar contabilidad o comerciantes personas naturales.
Contador Público Titulado de la Universidad CESMAG de la ciudad de Pasto (Nariño) – año 2012. Desarrollador desde el año 2013 de recursos y herramientas en Excel para la comunidad de contadores de Colombia. Asesor, consultor en temas contables y todo lo relacionado con impuestos. Representante legal de la firma A.S. Contadores & Asesores SAS.