Nuevos recursos
Derecho Laboral - 22 mayo, 2025
Derecho Laboral - 22 mayo, 2025
ACTUALIDAD - 21 mayo, 2025
Derecho Laboral - 21 mayo, 2025
Derecho Laboral - 21 mayo, 2025
Derecho Laboral - 21 mayo, 2025
ACTUALIDAD - 20 mayo, 2025
ACTUALIDAD - 20 mayo, 2025
ACTUALIDAD - 19 mayo, 2025
Derecho Laboral - 15 mayo, 2025
Derecho Laboral - 15 mayo, 2025
Derecho Laboral - 14 mayo, 2025
Derecho Laboral - 14 mayo, 2025
Derecho Laboral - 14 mayo, 2025
ACTUALIDAD - 13 mayo, 2025
Capacitación - 16 mayo, 2025
Capacitación - 9 mayo, 2025
Capacitación - 9 mayo, 2025
Capacitación - 2 mayo, 2025
Capacitación - 2 mayo, 2025
Guía Multiformato - 30 abril, 2025
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0514 de 2025, que reglamenta la reforma pensional 2025 de la Ley 2381 de 2024. El nuevo sistema de protección para la vejez entrará en vigor el 1 de julio de 2025. Estos son los puntos clave.
El nuevo sistema de pensiones entrará en vigor el 1 de julio de 2025. Sin embargo, no todos los afiliados pasarán automáticamente al nuevo modelo. Las mujeres que hayan cotizado 750 semanas o más y los hombres con 900 semanas o más al 30 de junio de 2025 continuarán en el régimen de la Ley 100 de 1993 (régimen de transición). La reforma sí aplicará para quienes no cumplan con esas semanas mínimas antes de esa fecha.
El nuevo sistema pensional funcionará bajo un modelo de pilares, según la condición de cada persona. El pilar solidario cubrirá a adultos mayores pobres sin pensión. El pilar semicontributivo será para quienes cotizaron entre 300 y 1.000 semanas. El pilar contributivo, para quienes cumplen los requisitos para acceder a una pensión de vejez. El voluntario está dirigido a quienes deseen aportar más para mejorar su pensión.
Pilares de la reforma pensional 2025 | ||
---|---|---|
Pilar |
Prestación |
¿A quiénes va dirigido? |
Solidario |
Renta básica solidaria |
65 años hombres y 60 años mujeres (personas en situación de pobreza sin pensión). |
Semicontributivo |
Renta vitalicia |
65 años hombres y 60 años mujeres (haber cotizado entre 300 y 999 semanas). |
Contributivo |
Pensión de vejez |
Todas las personas afiliadas al sistema con capacidad de pago.
Umbral de cotización: 2,3 smmlv. |
Voluntario |
Ahorro voluntario (no es una prestación) |
Personas con capacidad de pago que quieran mejorar su pensión. |
A continuación, veremos algunos de los puntos más relevantes del Decreto 0514 de 2025 del Ministerio del Trabajo, relacionados con las prestaciones del nuevo sistema de pensiones, la renta básica solidaria, la renuncia al régimen de transición, la renta vitalicia del pilar semicontributivo y otros aspectos clave.
Según el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 0514 de 2025, el sistema de protección para la vejez garantizará a sus afiliados y beneficiarios el acceso a distintas prestaciones económicas, según el pilar al que pertenezcan:
Pilar |
Prestaciones |
---|---|
Solidario |
Renta básica solidaria |
Semicontributivo |
|
Contributivo |
|
El artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 0514 de 2025 introduce una novedad: las personas que sean beneficiarias del régimen de transición podrán renunciar a dicho régimen, si así lo deciden, para acogerse los beneficios del nuevo sistema de pensiones. Esta decisión solo podrá tomarse en el momento de solicitar el reconocimiento de la pensión.
Antes de manifestar la renuncia, las administradoras deberán brindar asesoría previa sobre los beneficios y efectos de cada régimen. Luego de recibir la asesoría, el afiliado deberá expresar su decisión de manera escrita, voluntaria y sin condicionamientos. Esta renuncia podrá ser revocada dentro de los cinco días hábiles siguientes.
El decreto aclara que la simple elección de administradora del componente complementario –ACCAI– o una asignación automática no implica renuncia al régimen de transición: esta debe ser expresa. Una vez confirmada la renuncia, Colpensiones o las AFP deberán transferir los aportes entre componentes del sistema según corresponda, sin aplicar descuentos por gastos de administración.
En la siguiente Conferencia Actualícese, Alexander Coral expone lo bueno, lo malo y lo feo de la reforma pensional 2025:
El artículo 2.2.2.1.1 y siguientes del Decreto 0514 de 2025 reglamenta la operación y administración de la renta básica solidaria, prestación económica del pilar solidario dirigida a personas en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, conforme al artículo 17 de la Ley 2381 de 2024.
El programa será operado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que definirá los criterios de identificación, selección y pago. Se realizarán hasta 12 ciclos de pago por vigencia fiscal, y el monto será calculado con base en la línea de pobreza extrema certificada para 2023, ajustada por el IPC de 2024. Su actualización será anual.
Entre otros requisitos, deben ser colombianos, no recibir pensión, residir en el país durante los últimos 10 años y cumplir alguno de los siguientes criterios:
Según el artículo 2.2.3.2.1 y siguientes del Decreto 0514 de 2025, podrán acceder a la renta vitalicia del pilar semicontributivo quienes no logren pensionarse en el pilar contributivo y cumplan dos requisitos:
La renta vitalicia será pagada por Colpensiones, no es heredable ni sustituible, y no podrá superar el 80 % de un salario mínimo. Se pagará en 12 mensualidades al año y no constituye una pensión.
El capital para financiarla se conforma con los aportes realizados en cualquiera de los regímenes, rendimientos, bonos pensionales, aportes BEPS, subsidios del fondo de solidaridad pensional y otros mecanismos contemplados por la Ley 2381 de 2024. Si hay excedentes que superen el valor permitido, estos podrán devolverse al beneficiario.
Una vez se reconozca la renta, no podrá hacerse ningún otro aporte al sistema. El otorgamiento se hará mediante acto administrativo y el pago comenzará desde la fecha de solicitud, siempre que no haya cotizaciones posteriores. Esta prestación es inembargable (salvo por pensiones alimenticias o créditos con cooperativas), no permite descuentos por libranza y no genera obligación de aportar al sistema de salud.
El Decreto 0514 de 2025 reglamenta en su artículo 2.2.4.10.1 y siguientes la prestación anticipada de vejez, un beneficio dirigido a quienes no logran acceder a la pensión integral antes de 2036 pero cumplen ciertos requisitos mínimos. Esta prestación será reconocida y pagada por Colpensiones.
Según el artículo 2.2.4.10.2, podrán acceder quienes:
La mesada se calcula con base en el artículo 32 de la Ley 2381 de 2024, aplicando esta fórmula:
Valor mensual de la prestación anticipada = valor mesada base × semanas cotizadas / semanas mínimas requeridas
La mesada base no será inferior a un salario mínimo y se reajustará anualmente. Si supera el mínimo, se actualizará con base en el IPC del Dane.
La prestación anticipada de vejez será suspendida si el beneficiario vuelve a cotizar como trabajador dependiente, independiente o rentista de capital. Si la persona queda nuevamente imposibilitada para seguir cotizando y aún no ha completado las semanas requeridas para la pensión, deberá solicitar de nuevo el reconocimiento de la prestación.
Encuentra en esta conferencia, impartida por Adrián Fernando Hernández, un análisis minucioso sobre el sistema de pilares en la nueva reforma pensional 2025:
El artículo 2.2.4.8.1 y siguientes del Decreto 0514 de 2025 reglamenta el uso del sistema actuarial de equivalencias, un mecanismo que permite a los afiliados convertir sus ahorros en semanas de cotización, con el fin de completar los requisitos para acceder a una pensión integral de vejez o a la prestación anticipada de vejez.
Para hacer uso de este mecanismo, el afiliado debe:
La conversión de recursos en semanas se basa en una fórmula definida por el Ministerio de Hacienda, que considera la edad del afiliado, su sexo y el salario mínimo vigente. Esta operación técnica la realiza Colpensiones, y el número de semanas que se logre acreditar se sumará al historial laboral del afiliado, pero solo hasta completar el mínimo requerido. No hay retroactivo pensional.
Este mecanismo también puede usarse de manera voluntaria con los ahorros del pilar voluntario. Además, el decreto exige que las administradoras asesoren al afiliado para informarle cuántas semanas podría acreditar según sus ahorros disponibles.
A partir del 1 de julio de 2025 las mujeres afiliadas al nuevo sistema pensional que no estén en el régimen de transición —o que hayan renunciado a él— se beneficiarán de una disminución progresiva en el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión integral de vejez.
La reducción será de 25 semanas por año, iniciando en 1.275 semanas el 1 de julio de 2025 hasta llegar a 1.000 semanas en 2036, según el siguiente calendario:
Año |
Semanas |
Año |
Semanas |
---|---|---|---|
2025 |
1275 |
2031 |
1125 |
2026 |
1250 |
2032 |
1100 |
2027 |
1225 |
2033 |
1075 |
2028 |
1200 |
2034 |
1050 |
2029 |
1175 |
2035 |
1025 |
2030 |
1150 |
2036 |
1000 |
El artículo 2.2.4.9.10 del Decreto 0514 de 2025 establece las condiciones para que una persona acceda a la indemnización sustitutiva de pensión de vejez y/o a la devolución de saldos en el nuevo sistema pensional. Podrán solicitar esta prestación quienes cumplan los siguientes requisitos:
Esta se calculará sobre los aportes realizados al componente de prima media, descontando los gastos de administración y actualizando el valor con base en el IPC certificado por el Dane.
Adicionalmente, si el afiliado tiene recursos en el componente complementario de ahorro individual o en el régimen de ahorro individual, tendrá derecho a la devolución total de los saldos, incluyendo rendimientos y el bono pensional de la Ley 2381 de 2024, si corresponde. Cada administradora será responsable del reconocimiento de esta prestación.
En caso de no solicitarla, el afiliado podrá continuar cotizando al sistema para completar los requisitos de una prestación periódica.