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ACTUALIDAD  - 21 mayo, 2025

Así se reglamentó la reforma pensional 2025: puntos clave del nuevo Decreto 0514


Reforma pensional 2025

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuáles serán las prestaciones del nuevo sistema pensional 2025?
  • ¿Se puede renunciar al régimen de transición y acogerse al nuevo sistema pensional?
  • Renta básica solidaria en la reforma pensional 2025
  • Renta vitalicia del pilar semicontributivo
  • Pensión anticipada de vejez
  • Sistema actuarial de equivalencias en el pilar contributivo
  • Reducción de semanas de cotización para mujeres en el nuevo sistema pensional
  • Liquidación de la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0514 de 2025, que reglamenta la reforma pensional 2025 de la Ley 2381 de 2024. El nuevo sistema de protección para la vejez entrará en vigor el 1 de julio de 2025. Estos son los puntos clave.

El nuevo sistema de pensiones entrará en vigor el 1 de julio de 2025. Sin embargo, no todos los afiliados pasarán automáticamente al nuevo modelo. Las mujeres que hayan cotizado 750 semanas o más y los hombres con 900 semanas o más al 30 de junio de 2025 continuarán en el régimen de la Ley 100 de 1993 (régimen de transición). La reforma sí aplicará para quienes no cumplan con esas semanas mínimas antes de esa fecha.

El nuevo sistema pensional funcionará bajo un modelo de pilares, según la condición de cada persona. El pilar solidario cubrirá a adultos mayores pobres sin pensión. El pilar semicontributivo será para quienes cotizaron entre 300 y 1.000 semanas. El pilar contributivo, para quienes cumplen los requisitos para acceder a una pensión de vejez. El voluntario está dirigido a quienes deseen aportar más para mejorar su pensión.

Pilares de la reforma pensional 2025

Pilar

Prestación

¿A quiénes va dirigido?

Solidario

Renta básica solidaria

65 años hombres y 60 años mujeres (personas en situación de pobreza sin pensión).

Semicontributivo

Renta vitalicia

65 años hombres y 60 años mujeres (haber cotizado entre 300 y 999 semanas).

Contributivo

Pensión de vejez

Todas las personas afiliadas al sistema con capacidad de pago.

  • Prima media (Colpensiones).
  • Ahorro individual (fondos privados).

Umbral de cotización: 2,3 smmlv.

Voluntario

Ahorro voluntario (no es una prestación)

Personas con capacidad de pago que quieran mejorar su pensión.

A continuación, veremos algunos de los puntos más relevantes del Decreto 0514 de 2025 del Ministerio del Trabajo, relacionados con las prestaciones del nuevo sistema de pensiones, la renta básica solidaria, la renuncia al régimen de transición, la renta vitalicia del pilar semicontributivo y otros aspectos clave.

¿Cuáles serán las prestaciones del nuevo sistema pensional 2025?

Según el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 0514 de 2025, el sistema de protección para la vejez garantizará a sus afiliados y beneficiarios el acceso a distintas prestaciones económicas, según el pilar al que pertenezcan:

Pilar

Prestaciones

Solidario

Renta básica solidaria

Semicontributivo

  • Renta vitalicia.
  • Indemnización sustitutiva de vejez o devolución de saldos.

Contributivo

  • Pensión integral de vejez.
  • Prestación anticipada de vejez.
  • Pensión especial de vejez para padres o madres con hijo inválido.
  • Pensión anticipada de vejez por invalidez.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de sobrevivientes.
  • Auxilio funerario.
  • Indemnización sustitutiva o devolución de saldos (invalidez y sobrevivencia).
  • Pago de incapacidades.
  • Pensión familiar.

¿Se puede renunciar al régimen de transición y acogerse al nuevo sistema pensional?

“las personas que sean beneficiarias del régimen de transición podrán renunciar a dicho régimen, si así lo deciden, para acogerse los beneficios del nuevo sistema de pensiones”

El artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 0514 de 2025 introduce una novedad: las personas que sean beneficiarias del régimen de transición podrán renunciar a dicho régimen, si así lo deciden, para acogerse los beneficios del nuevo sistema de pensiones. Esta decisión solo podrá tomarse en el momento de solicitar el reconocimiento de la pensión.

Antes de manifestar la renuncia, las administradoras deberán brindar asesoría previa sobre los beneficios y efectos de cada régimen. Luego de recibir la asesoría, el afiliado deberá expresar su decisión de manera escrita, voluntaria y sin condicionamientos. Esta renuncia podrá ser revocada dentro de los cinco días hábiles siguientes.

El decreto aclara que la simple elección de administradora del componente complementario –ACCAI– o una asignación automática no implica renuncia al régimen de transición: esta debe ser expresa. Una vez confirmada la renuncia, Colpensiones o las AFP deberán transferir los aportes entre componentes del sistema según corresponda, sin aplicar descuentos por gastos de administración.

En la siguiente Conferencia Actualícese, Alexander Coral expone lo bueno, lo malo y lo feo de la reforma pensional 2025:

Renta básica solidaria en la reforma pensional 2025

El artículo 2.2.2.1.1 y siguientes del Decreto 0514 de 2025 reglamenta la operación y administración de la renta básica solidaria, prestación económica del pilar solidario dirigida a personas en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, conforme al artículo 17 de la Ley 2381 de 2024.

El programa será operado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que definirá los criterios de identificación, selección y pago. Se realizarán hasta 12 ciclos de pago por vigencia fiscal, y el monto será calculado con base en la línea de pobreza extrema certificada para 2023, ajustada por el IPC de 2024. Su actualización será anual.

¿Quiénes pueden acceder?

Entre otros requisitos, deben ser colombianos, no recibir pensión, residir en el país durante los últimos 10 años y cumplir alguno de los siguientes criterios:

  • Mujeres desde los 60 años y hombres desde los 65 años.
  • Personas con discapacidad: mujeres desde los 50 y hombres desde los 55 años, con pérdida de capacidad laboral del 50 % o más.
  • Personas cuidadoras sin ingresos propios.
  • Personas pertenecientes a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas.

Renta vitalicia del pilar semicontributivo

Según el artículo 2.2.3.2.1 y siguientes del Decreto 0514 de 2025, podrán acceder a la renta vitalicia del pilar semicontributivo quienes no logren pensionarse en el pilar contributivo y cumplan dos requisitos:

  1. Tener 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).
  2. Haber cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas hasta el 31 de diciembre de 2035. A partir del 2036, el límite superior para hombres sube a 1.300 semanas.
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La renta vitalicia será pagada por Colpensiones, no es heredable ni sustituible, y no podrá superar el 80 % de un salario mínimo. Se pagará en 12 mensualidades al año y no constituye una pensión.

El capital para financiarla se conforma con los aportes realizados en cualquiera de los regímenes, rendimientos, bonos pensionales, aportes BEPS, subsidios del fondo de solidaridad pensional y otros mecanismos contemplados por la Ley 2381 de 2024. Si hay excedentes que superen el valor permitido, estos podrán devolverse al beneficiario.

Una vez se reconozca la renta, no podrá hacerse ningún otro aporte al sistema. El otorgamiento se hará mediante acto administrativo y el pago comenzará desde la fecha de solicitud, siempre que no haya cotizaciones posteriores. Esta prestación es inembargable (salvo por pensiones alimenticias o créditos con cooperativas), no permite descuentos por libranza y no genera obligación de aportar al sistema de salud.

Pensión anticipada de vejez

El Decreto 0514 de 2025 reglamenta en su artículo 2.2.4.10.1 y siguientes la prestación anticipada de vejez, un beneficio dirigido a quienes no logran acceder a la pensión integral antes de 2036 pero cumplen ciertos requisitos mínimos. Esta prestación será reconocida y pagada por Colpensiones.

¿Quiénes pueden acceder?

Según el artículo 2.2.4.10.2, podrán acceder quienes:

  • Hayan cumplido 62 años (mujeres) o 65 años (hombres) antes del 1 de enero de 2036.
  • Tengan mínimo 1.000 semanas cotizadas sin haber alcanzado el total exigido para pensionarse.
  • Declaren estar imposibilitados para seguir cotizando.
  • No sean beneficiarios del régimen de transición o hayan renunciado expresamente a él.

¿Cómo se calcula?

La mesada se calcula con base en el artículo 32 de la Ley 2381 de 2024, aplicando esta fórmula:

Valor mensual de la prestación anticipada = valor mesada base × semanas cotizadas / semanas mínimas requeridas

La mesada base no será inferior a un salario mínimo y se reajustará anualmente. Si supera el mínimo, se actualizará con base en el IPC del Dane.

¿Qué implica este beneficio?

  • Se pagarán 12 mensualidades al año.
  • El beneficiario seguirá cotizando con cargo a la mesada, tanto a pensión (16 %) como a salud.
  • No podrán computarse semanas de legislaciones extranjeras.
  • Una vez se complete el número mínimo de semanas, Colpensiones reconocerá de oficio la pensión integral de vejez.

La prestación anticipada de vejez será suspendida si el beneficiario vuelve a cotizar como trabajador dependiente, independiente o rentista de capital. Si la persona queda nuevamente imposibilitada para seguir cotizando y aún no ha completado las semanas requeridas para la pensión, deberá solicitar de nuevo el reconocimiento de la prestación.

Encuentra en esta conferencia, impartida por Adrián Fernando Hernández, un análisis minucioso sobre el sistema de pilares en la nueva reforma pensional 2025:

Sistema actuarial de equivalencias en el pilar contributivo

El artículo 2.2.4.8.1 y siguientes del Decreto 0514 de 2025 reglamenta el uso del sistema actuarial de equivalencias, un mecanismo que permite a los afiliados convertir sus ahorros en semanas de cotización, con el fin de completar los requisitos para acceder a una pensión integral de vejez o a la prestación anticipada de vejez.

Para hacer uso de este mecanismo, el afiliado debe:

  • Contar con recursos en su cuenta del componente complementario de ahorro individual y/o del pilar de ahorro voluntario.
  • Haber cumplido la edad mínima y no contar con el número suficiente de semanas.
  • También es posible usar los ahorros del programa BEPS, pero si se opta por este mecanismo no podrá recibirse el beneficio económico periódico de ese programa.

La conversión de recursos en semanas se basa en una fórmula definida por el Ministerio de Hacienda, que considera la edad del afiliado, su sexo y el salario mínimo vigente. Esta operación técnica la realiza Colpensiones, y el número de semanas que se logre acreditar se sumará al historial laboral del afiliado, pero solo hasta completar el mínimo requerido. No hay retroactivo pensional.

Este mecanismo también puede usarse de manera voluntaria con los ahorros del pilar voluntario. Además, el decreto exige que las administradoras asesoren al afiliado para informarle cuántas semanas podría acreditar según sus ahorros disponibles.

Reducción de semanas de cotización para mujeres en el nuevo sistema pensional

A partir del 1 de julio de 2025 las mujeres afiliadas al nuevo sistema pensional que no estén en el régimen de transición —o que hayan renunciado a él— se beneficiarán de una disminución progresiva en el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión integral de vejez.

La reducción será de 25 semanas por año, iniciando en 1.275 semanas el 1 de julio de 2025 hasta llegar a 1.000 semanas en 2036, según el siguiente calendario:

Año

Semanas

Año

Semanas

2025

1275

2031

1125

2026

1250

2032

1100

2027

1225

2033

1075

2028

1200

2034

1050

2029

1175

2035

1025

2030

1150

2036

1000

Liquidación de la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos

El artículo 2.2.4.9.10 del Decreto 0514 de 2025 establece las condiciones para que una persona acceda a la indemnización sustitutiva de pensión de vejez y/o a la devolución de saldos en el nuevo sistema pensional. Podrán solicitar esta prestación quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener 60 años en el caso de las mujeres o 65 años en el caso de los hombres.
  2. Haber cotizado menos de 300 semanas.
  3. Declarar expresamente su imposibilidad de continuar cotizando al sistema.

Esta se calculará sobre los aportes realizados al componente de prima media, descontando los gastos de administración y actualizando el valor con base en el IPC certificado por el Dane.

Adicionalmente, si el afiliado tiene recursos en el componente complementario de ahorro individual o en el régimen de ahorro individual, tendrá derecho a la devolución total de los saldos, incluyendo rendimientos y el bono pensional de la Ley 2381 de 2024, si corresponde. Cada administradora será responsable del reconocimiento de esta prestación.

En caso de no solicitarla, el afiliado podrá continuar cotizando al sistema para completar los requisitos de una prestación periódica.

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