Algunas normas de la reforma tributaria van en contra de los principios constitucionales de la tributación en Colombia.
El artículo 363 de la Constitución Política consagra básicamente toda la columna vertebral de los principios tributarios constitucionales.
Aquí te contamos más sobre el tema.
Juan Esteban Sanín Gómez, socio internacional de Tax & Legal en Mazars Colombia, dice en Conferencias Actualícese que muchos gremios económicos han manifestado su inconformismo por la normatividad expuesta por la reforma tributaria, ya que varias normas podrían ser vistas como inconstitucionales.
Hay tres asuntos puntuales que son los que más discusión tienen sobre aspectos inconstitucionales y de las cuales ya hay cuatro demandas radicadas en la corte constitucional. Estos dos temas son: no deducibilidad de las regalías mineras y petroleras y la sobretasa del sector extractivo.
De acuerdo con Sanín, las normas que abordan estos temas podrían ser contrarias a la constitución y, por lo tanto, es necesario entender los principios constitucionales de la tributación en Colombia.
El máster en Derecho con énfasis en Impuestos de la Universidad Externado explica que el artículo 363 de la constitución política establece que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
De acuerdo con Sanín, este artículo 363 de la constitución política consagra básicamente toda la columna vertebral de los principios tributarios constitucionales.
Mariana Matamoros, economista y contadora, con especialización en econometría y estudios de maestría en economía, manifiesta en Conferencias Actualícese que la reforma tributaria está bien enfocada de acuerdo con lo que indica la constitución política.
La Constitución Política de Colombia demarca los principios tributarios de equidad, eficiencia y progresividad. Estos principios tributarios deben buscar un mayor equilibrio en las cargas tributarias que imponen los gobiernos.
Matamoros concluye en su charla diciendo que la eficiencia está dirigida a lograr el mayor recaudo tributario; mientras que la progresividad define la carga tributaria según la capacidad contributiva de las que disponen las personas y la equidad busca hacer equitativa la carga tributaria entre todos los obligados en relación con la capacidad contributiva.
Juan Esteban Sanín agrega también que la Constitución Política de Colombia contempla tres principios adicionales a los mencionados anteriormente, los cuales son: el principio de justicia que dice que los contribuyentes están obligados a contribuir a las finanzas públicas en el marco de la justicia, el principio de retroactividad que afecta a una norma de la sobretasa del sector extractivo y el principio de legalidad que establece que el contribuyente tiene derecho a conocer los cinco elementos del impuesto antes de que inicie la vigencia del mismo.
Sanín dice argumenta que Colombia hoy es el único país que no reconoce las regalías como deducibles (ver el parágrafo primero del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022).
Para el abogado de la Universidad de Los Andes, la norma anterior viola el principio de justicia tributaria, el principio de equidad tributaria, el principio de irretroactividad de la ley tributaria y el principio de confianza legítima.
Por otra parte, el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, que habla sobre la sobretasa al sector extractivo, también tiene vicios de constitucionalidad.
De acuerdo con Sanín, la norma viola el principio de certeza del tributo (legalidad), ya que el contribuyente no conoce los cinco elementos del tributo, entre los cuales está la tarifa.
Las compañías de carbón van a estar todo el año esperando hasta el 31 de enero del año entrante que la UPME o la Agencia Nacional de Hidrocarburos defina cuál es el precio promedio para que ellos lo lleven a la tabla y le digan a sus accionistas si la tarifa de tributación es del 35 %, 40 %, 45 % o 50 %.
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