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Simulador del impuesto para dividendos y participaciones gravados de 2017 y siguientes luego de la Ley 2277 de 2022


Actualizado: 14 mayo, 2024 (hace 6 meses)

Compartimos un simulador del impuesto que debe pagar una persona natural residente por los dividendos gravados conforme al parágrafo 2 del artículo 49 del ET provenientes de una sociedad nacional, los cuales fueron recibidos en el AG 2023, con cargo a utilidades generadas en los ejercicios 2017 y siguientes.

Este impuesto se debe calcular así:

  1. La primera parte del impuesto sobre estos dividendos se calcula aplicando la tarifa del 35 % del artículo 240 del ET.
  2. La segunda parte, restando a los dividendos el impuesto calculado en el punto anterior, y aplicando a este resultado las tarifas del artículo 242 del ET, que es la misma tabla del artículo 241 del ET.
  3. La sociedad que entrega los dividendos debe practicar la retención en la fuente a partir del año 2023 sobre dividendos no gravados y gravados del 2017 y siguientes distribuidos a personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (ver el parágrafo del 242 del ET y el artículo 1.2.4.7.3 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1103 de julio de 2023).

Simulador del impuesto para dividendos y participaciones gravados de 2017 y siguientes luego de la Ley 2277 de 2022

Como ya lo vimos, en cuanto a los dividendos que se entreguen como gravados que sean de los años 2017 y siguientes, la nueva instrucción del inciso segundo del artículo 242 del ET (modificado por la Ley 2277 de 2022) indica que el impuesto se calcularía aplicando primero la tarifa del artículo 240 del ET con la que tribute la sociedad que reparte el dividendo (que puede ser del 0 %, 9 %, 15 %, 35 %, etc.); luego, al valor neto que quede después de restar ese primer impuesto se le calculará un segundo impuesto, en el cual ya no se usará la tabla de dos rangos que producía impuesto con tarifa del 10 %, sino la tabla del artículo 241 del ET, la cual maneja 7 rangos especiales que solo producen impuesto para valores que superen las 1.090 UVT ($46.229.080 en el 2023) y pueden llegar a producir impuestos con tarifas de hasta el 39 %.

Nota: ten presente que en el artículo 240 del ET se menciona una tarifa general del 35 %, pero también se mencionan otras tarifas especiales, como la del 15 % que aplican las empresas editoriales y ciertos hoteles. Adicionalmente, sucede que el artículo 240-1 del ET contiene las tarifas (del 15 % o 20 %) que aplican solo a las sociedades ubicadas en zonas francas. Por tanto, como la norma del artículo 242 del ET menciona que para el cálculo del impuesto sobre el dividendo recibido como «gravado» simplemente se usará «la tarifa del artículo 240 del ET», lo que se hizo con el artículo 1.2.1.10.4 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1103 de julio de 2023, fue establecer que aquí se deberá usar la misma tarifa del artículo 240 del ET utilizada por la sociedad que repartió el dividendo gravado y que sea la tarifa que aplicará en el ejercicio donde se distribuye dicho dividendo. La norma, en todo caso, no aclaró cuál tarifa se utilizaría si la sociedad que reparte el dividendo gravado es una sociedad en zona franca que tributa con las tarifas del artículo 240-1, o si es una sociedad del régimen simple que tributa con tarifas del artículo 908 del ET. No obstante, se puede asumir que también se usará la misma tarifa con que tribute la sociedad que reparte el dividendo gravado.

En este formato incluimos un ejemplo sobre el impuesto que debe pagar una persona natural residente por los dividendos gravados que recibe de una sociedad nacional que no lleva a cabo megainversiones, los cuales fueron recibidos en 2023 con cargo a utilidades de ejercicios en 2017 y siguientes.

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