Régimen simple no le conviene a personas naturales con utilidades anuales inferiores a $46.229.000


Régimen simple no le conviene a personas naturales con utilidades anuales inferiores a $46.229.000
Las personas naturales que se trasladan al régimen simple deben tributar sobre sus ingresos brutos ordinarios. En cambio, en el régimen ordinario, solo lo hacen si en su cédula general las utilidades fiscales superan 1.090 UVT. Aquí te contamos cuándo es conveniente el cambio de régimen.
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