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Contingencia Dian de mayo de 2025: 7 medidas fáciles de aplicar para enfrentarlas


Contingencia Dian

Si la Dian no tiene presupuesto para modernizar su página, el Congreso, la propia entidad y hasta los contribuyentes podrían adoptar 7 pautas especiales que ayudarían a evitar que la página colapse en mayo y septiembre de cada año, cuando confluyen tantos vencimientos al mismo tiempo y no pasar de nuevo por otra contingencia de este tipo.

El pasado 13 de mayo de 2025, por causa de que en esa misma semana se empezaban a vencer al mismo tiempo 14 obligaciones tributarias diferentes, la plataforma Muisca de la Dian no soportó el tráfico de contribuyentes y se terminó presentando otra más de sus múltiples y traumáticas contingencias de los años más recientes (ver el Boletín 047 de mayo 13 de 2025, declarando una contingencia que, hasta el día sábado 17 de mayo, cuando se escribe este artículo, no ha sido levantada).

Ahora bien, al margen de todos los traumatismos que dichas contingencias generan tanto para los oportunos recaudos de impuestos del Estado como para las agendas de los declarantes (pues estos últimos tienen muchas otras obligaciones por atender, las cuales se verán afectadas cuando la página de la Dian sea restablecida y tengan que volver a sacar tiempo para presentar todo lo que se ha represado), es importante destacar que en el Congreso de la República, la propia Dian, y hasta los mismos contribuyentes, deberían estudiar algunas propuestas importantes que ayuden tanto al Estado como a los contribuyentes a enfrentar, de forma alternativa, este tipo de traumas sin depender de que la entidad consiga grandes recursos en dinero para modernizar su plataforma.

Dian

Algunas de tales propuestas son:

Medidas que debe estudiar el Congreso

1 . Actualmente el artículo 579-2 del ET establece que cuando se presenten contingencias del portal de la Dian, el contribuyente debe quedarse esperando hasta vuelva a entrar en funciones para presentar, solo durante el día siguiente a aquel en el que se restablezca, todas las declaraciones represadas.

Dicha situación impide por tanto que el Estado reciba oportunamente los valores por impuestos y altera las futuras agendas de los contribuyentes. Por tanto, la norma debería modificarse para establecer que durante los días de contingencia el contribuyente quede autorizado para entrar a otra zona del portal denominada “usuarios no registrados” y allí hacer su declaración de forma litográfica, imprimirla en papel, firmarla con bolígrafo y llevarla al banco donde también podrá hacer el respectivo pago.

De esa forma el Estado sí recibe el dinero a tiempo, y serán los funcionarios de la Dian los que luego tendrán que escanear o digitar todas esas declaraciones en sus sistemas.

Además, solo así se soluciona la injusticia a la que se exponen los contribuyentes, pues no deberán esperar a que se levanten las contingencias ni sacar tiempo para cumplir con declaraciones tributarias en otras fechas para las cuales ya tenían cirugías programadas, vacaciones programadas, matrimonios programados, etc.

2. La misma norma del artículo 579-2 del ET establece que todas las declaraciones tributarias que se acumulen durante la contingencia solo se podrán presentar sin sanciones durante el día hábil siguiente a aquel en el que se restablezca la página, lo cual, por simple lógica, puede provocar una nueva contingencia.

Por tanto, dicho plazo de tiempo debería ampliarse para que los contribuyentes puedan hacerlo a lo largo de unos 8 días hábiles siguientes (que incluso es el mismo tipo de plazo que la Dian sí establece para el caso de las contingencias que impidan presentar reportes de información exógena; ver el artículo 70 de la Resolución Dian 000162 de octubre de 2023).

3 . El artículo 579-2 del ET menciona que si es el contribuyente quien enfrenta sus propias “situaciones de fuerza mayor” (ejemplo un infarto), podrá esperar hasta cuando dicha situación sea superada, y podrá presentar extemporáneamente y sin sanción sus declaraciones tributarias, conservando y remitiendo las pruebas de esa fuerza mayor. Lo anterior es algo muy positivo para el contribuyente.

Sin embargo, para el caso de aquellos que solo necesitan presentar reportes de información exógena, sucede que cuando se estudia la norma del artículo 651 del ET no se incluye el mismo tipo de salvedad, por lo que el informante de exógena que enfrente una situación de fuerza mayor (como un infarto) no tendría ninguna norma que lo exonere de entregar tarde, y sin sanciones, sus respectivos reportes.

En efecto, aun cuando sobreviva al infarto, lo que sucederá es que al entregar tarde su información exógena la Dian sí podrá sancionarlo. Por tanto, dicha situación merece que el Congreso también modifique la norma del artículo 651 del ET, estableciendo que para presentar reportes de información exógena al informante también le tienen que aceptar sus “situaciones de fuerza mayor” como causales justificativas para entregarlas tarde.

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4 . Con la Ley 2277 de diciembre de 2022 se crearon los nuevos “impuestos saludables”, los cuales establecieron que tendrían periodicidad bimestral (ver los formularios 335 y 340). Por motivo de lo anterior, dichas declaraciones se terminan venciendo con las mismas periodicidades con que también se vencen las declaraciones bimestrales del IVA y del INC, lo cual provoca que en los meses de mayo y septiembre de cada año se terminen acumulando al mismo tiempo demasiadas declaraciones.

En vista de lo anterior,los congresistas podrían establecer periodicidades trimestrales para las declaraciones de dichos impuestos saludables (pues con ellos se recauda menos de lo que se recauda con el IVA y el INC), o incluso para los anticipos bimestrales del régimen simple (formulario 2593), o las declaraciones del impuesto al carbono (formulario 435) y las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM (formulario 430), de forma que no se acumulen con los mismos vencimientos que las declaraciones del IVA y el INC.

Medidas que debe estudiar la Dian

5 . Desde hace mucho tiempo se ha detectado que la plataforma de la Dian está tan mal parametrizada que no permite al contribuyente adelantar algunas de sus declaraciones tributarias. Así por ejemplo, si en abril 25 de 2025 un contribuyente desea presentar el IVA del periodo marzo-abril de 2025 (pues cierra sus ventas el 24 de abril, ya que tiene una cirugía programada para el 28 de abril), la plataforma de la Dian no se lo permite y lo obliga a esperar a que sea 1 de mayo de 2025 para poder presentarla.

Además, se asume que la Dian impide dicha presentación temprana, pues quizás tiene parametrizada su plataforma para recibir facturas de venta electrónicas hasta el día 30 de abril de 2025 y con ello poder luego estar enviando en los primeros días de mayo las ya conocidas “declaraciones sugeridas” (para las cuales no hay ninguna norma que obligue a la Dian a hacerlo).

No obstante, ese impedimento para madrugar con la declaración antes mencionada no existía en el pasado cuando las declaraciones se presentaban en papel en los bancos, pues el banco sí la recibía sin problemas un día 25 de abril.

6 . La Dian solicita la presentación de los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2024 a partir del mes de abril de 2025 (para grandes contribuyentes), o partir del mes de mayo de 2025 (para quienes no son grandes contribuyentes).

La excusa para solicitar esa información en dichas fechas es que solo de esa manera podrá luego, en el mes de julio, liberarle a las personas naturales del régimen ordinario el clásico “archivo de Excel para consulta de datos” que les podrá facilitar la elaboración de su declaración de renta, la cual se vencerá entre agosto y octubre de 2025.

Sin embargo, no hay norma que obligue a la Dian a poner al servicio de las personas naturales dicho archivo; ello implicaría que la Dian sí podría recibir solo entre junio y julio los reportes de información exógena, de forma que en el mes de mayo haya menos vencimientos de obligaciones tributarias y se evite la saturación de la página.

Medidas que deben estudiar los contribuyentes

7. En el caso de los contribuyentes es importante destacar que, aunque sus declaraciones de renta de personas jurídicas, o sus declaraciones del impuesto al patrimonio, estén programadas para vencerse durante mayo de cada año, el consejo sería que para la próxima ocasión las adelanten y las presenten durante el mes de abril.

Incluso, si las declaraciones de renta se presentan con los requisitos para obtener el beneficio de auditoría (ver el artículo 689-3 del ET), el término especial de firmeza empieza a correr desde el mismo día de la presentación.

Pero si no cuentan con los requisitos para obtener dicho beneficio de auditoría, entonces, aunque madruguen, el término de firmeza solo empieza a transcurrir desde el día del vencimiento del plazo para declarar, lo cual implicaría que el contribuyente le esté regalando un mes más de auditoría a la Dian.

Sin embargo, si son declaraciones transparentes donde no hay pecados que ocultar, e incluso algunas de ellas se presentan con saldos a pagar de cero, o incluso hasta con saldos a favor, en tal caso sí será mejor madrugar más con dichas declaraciones y evitar el estrés de dejarlas acumular justo para el mes de mayo.

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