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La Dian, mediante el Concepto 005410 de 2025, precisó que la exención de ingresos por pensión en renta no aplica al régimen simple de tributación. Esto se debe a que el RST establece una base gravable de ingresos brutos que no incluye las depuraciones del régimen ordinario.
La Unidad Informática de Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– emitió el Concepto 005410 del 28 de abril 2025, con el cual dio respuesta a una consulta en materia tributaria sobre la interpretación y aplicación de normas referentes al régimen simple de tributación y la exención de los ingresos por concepto de pensión.
La consulta elevada ante la Dian se centró en determinar si la exención de los ingresos percibidos por concepto de pensión, regulada en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, también es aplicable al régimen simple de tributación.
Frente a esta inquietud, la Subdirección de la Dian precisó que los ingresos por concepto de pensión no pueden ser excluidos para efectos de determinar la base gravable del régimen simple de tributación.
La Dian sustentó su posición con base en dos elementos principales:
Para sustentar su posición, se retomó lo expuesto en el Oficio 019329 del 5 de agosto de 2019, en donde se había aclarado la posibilidad de que los pensionados optaran por el RST. No obstante, la Dian enfatizó que:
Esto implica que, para acogerse al RST, el pensionado debe desarrollar otras actividades económicas que configuren efectivamente una empresa.
En segundo lugar, en el concepto se analiza el artículo 84 de la Ley 2381 de 2024, que establece diversas exenciones en materia tributaria. El numeral 5 de dicho artículo dispone que las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, gravadas solo en la parte que exceda de mil (1000) UVT.
A pesar de la exención anterior, la Dian subraya que el régimen simple de tributación, si bien sustituye al impuesto sobre la renta y complementarios, posee una determinación de la base gravable diferente, que se conforma por ingresos brutos anuales ordinarios y extraordinarios efectivamente percibidos, sin permitir depuración alguna por costos, deducciones o rentas exentas.
Así las cosas, la Subdirección concluyó que, aunque el SIMPLE sustituya al impuesto sobre la renta, ambos impuestos no son equiparables en sus elementos, lo cual responde a los principios de legalidad y reserva de ley tributaria.
La interpretación ratifica que, sin una disposición legal expresa en contrario, los ingresos por pensión, aunque exentos en el régimen ordinario, deben incluirse en la base gravable del SIMPLE para determinar la tarifa aplicable.
Con el Concepto Dian 005410 de 2025 se refuerza la autonomía del régimen simple de tributación frente al impuesto sobre la renta y complementarios, particularmente en lo que respecta a la determinación de su base gravable.
Por lo anterior, aunque la exención de pensiones es un beneficio importante en el régimen ordinario, la Dian reitera que esta no se traslada automáticamente a un régimen opcional y con una estructura tributaria distinta.
El concepto de la Dian tiene una relevancia significativa para los pensionados que, además de su pensión, desarrollan actividades económicas bajo el régimen simple de tributación.
La postura de la Dian, que niega la aplicabilidad de la exención pensional en la base gravable del SIMPLE, obliga a estos contribuyentes a reconsiderar sus cálculos tributarios.
En efecto, el total de sus ingresos brutos, incluyendo el monto de su pensión, deberá ser considerado para la determinación de su base gravable bajo este régimen.