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Resolución 13123 de 07-11-2007


DIAN

Resolución 13123
07-11-2007

Por la cual se deroga el literal b) del inciso segundo del artículo 1 de la Resolución 12801 de 2005

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUEST0S Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999 y 579-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que con base en lo señalado en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar grupos de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que por tal razón se han expedido diferentes Resoluciones en las que se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de !os impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos.

Que en desarrollo de su plan estratégico, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementó distintos servicios informáticos electrónicos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales, entre ellos el correspondiente a la Resolución 8551 de 2006, para los contribuyentes personas naturales que sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por esta entidad y, tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, que a su vez se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual.

Que no obstante lo anterior, se detectó por parte de esta entidad que un gran numero de estos contribuyentes presentaron su declaración de renta y complementarios correspondiente al ano gravable 2006 de manera litográfica.

Que la entrada en operación de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se considera como una etapa de transición, debido a la novedad que representan y a las eventualidades propias que conlleva este tipo de procesos de modernización.

Que para evitar la vulneración del principio de justicia que debe primar en las relaciones entre el Estado y los particulares, se considera pertinente eliminar la obligatoriedad de presentar las declaraciones tributarias de manera virtual, para el cumplimiento de sus propios deberes formales, para aquellas personas naturales que sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital y a su vez, actúen como representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Derogar el literal b) del inciso segundo del artículo 1 de la Resolución 12801 de 2005, el cual fue adicionado por el artículo 1 de la Resolución 8551 de 2006.

Como consecuencia de la derogatoria a que se refiere el inciso anterior, derogase igualmente la Resolución 8957 de 2006 expedida por este Despacho, mediante la cual se aclaraba dicho literal.

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D, C., a los 07 NOV 2007

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

Notas de Concordancia

(A)ARTICULO 1. Adicionase el artículo 1 de la Resolución 12801 de 2005, con el siguiente inciso:

”Sin perjuicio de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes señalados previamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a partir del 30 de agosto de 2006 deben presentar sus declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes:

a) Los informantes personas naturales o jurídicas y entidades obligadas a presentar información en forma virtual según la Resolución 03859 de 2006.

b) Las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, según el caso, obligadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/ o información en forma virtual”.

(B)ARTICULO 579-2. PRESENTACION ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES. <Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

En el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente presentar oportunamente su declaración por el sistema electrónico, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración manual se presente a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor.

Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.

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