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5. LIQUIDADOR DE SANCIÓN POR NO CONSIGNAR LAS CESANTÍAS Y NO PAGAR LOS INTERESES

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SANCIÓN POR NO CONSIGNAR LAS CESANTÍAS Y NO PAGAR LOS INTERESES A LAS CESANTÍAS

Conforme a lo expuesto en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, todo empleador debe pagar a sus trabajadores, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios (o un monto proporcional al tiempo laborado).

Además, debe pagar al trabajador intereses del 12 % anual (o proporcional al tiempo laborado) sobre el valor de las cesantías calculadas.

Las cesantías deben ser liquidadas el 31 de diciembre de cada año y consignadas a más tardar el 14 de febrero del año siguiente a dicha liquidación; los intereses a las cesantías deben pagarse en enero del año siguiente a aquel en el que fueron causados.

Cuando el empleado no percibe dichos beneficios en las fechas mencionadas y se demuestra que hay un acto de mala fe por parte del empleador al no realizar la consignación o el pago, se deben liquidar las indemnizaciones previstas en el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

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Sanción para empleador que no consigna las cesantías a más tardar el 14 de febrero

 

El auxilio de cesantías se diferencia de la prima de servicios porque este se paga a un fondo de cesantías y no directamente al trabajador. Corresponde a un mes de salario por cada año laborado o de forma proporcional, y se puede usar solo en caso de que el empleado quede cesante, para vivienda o estudio.  

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

[member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

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LIQUIDADOR DE SANCIÓN POR NO CONSIGNAR LAS CESANTÍAS Y NO PAGAR LOS INTERESES A LAS CESANTÍAS

Atendiendo a las normas antes señaladas, hemos diseñado este liquidador de sanción por no consignar las cesantías y no pagar los intereses a las cesantías.

Cabe anotar que este liquidador solo aplica cuando el empleador no consigna las cesantías en el fondo, pues cuando debe pagarlas directamente al trabajador por la liquidación del contrato de trabajo aplica la sanción del artículo 65 del CST (ver nuestro liquidador Simulador de sanción por no pagar la liquidación del contrato laboral).       

Además, es muy importante tener en cuenta que la sanción por no consignar las cesantías y no pagar los intereses solo se debe entregar al trabajador cuando lo decreta un juez.

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