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Liquidador de sanción por no consignar las cesantías y no pagar los intereses
Actualizado: 3 febrero, 2026 (hace 4 días)

A través de este Excel podrás liquidar la sanción por no consignar las cesantías y no pagar los intereses a las cesantías en las fechas establecidas.

Las cesantías se deben consignar antes del 15 de febrero del año siguiente y los intereses se deben pagar al empleado en enero del año siguiente.

Conforme a lo expuesto en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, todo empleador debe pagar a sus trabajadores, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios (o un monto proporcional al tiempo laborado).

Además, debe pagar al trabajador intereses del 12 % anual (o proporcional al tiempo laborado) sobre el valor de las cesantías calculadas.

Sanción por no consignar las cesantías

Fecha de pago o consignación

Las cesantías deben ser liquidadas el 31 de diciembre de cada año y consignadas a más tardar el 14 de febrero del año siguiente a dicha liquidación; los intereses a las cesantías deben pagarse en enero del año siguiente a aquel en el que fueron causados.

Sanción por no consignar las cesantías y no pagar los intereses a las cesantías

Cuando el empleado no percibe dichos beneficios en las fechas mencionadas y se demuestra que hay un acto de mala fe por parte del empleador al no realizar la consignación o el pago, se debe liquidar la sanción por no consignar las cesantías e indemnización previstas en el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

El valor que se debe pagar corresponde a un (1) día de salario por cada día de retardo en la consignación de las cesantías y un valor adicional igual al de los intereses a las cesantías que fueron causados.

Atendiendo las normas antes señaladas, hemos diseñado este liquidador de sanción por no consignar las cesantías y no pagar los intereses a las cesantías. Con él podrás realizar tus propias simulaciones, para ello solo necesitas reemplazar los valores de las celdas resaltadas en amarillo. Ten en cuenta que para utilizarlo debes ingresar los valores adeudados por dichos conceptos.

Cabe anotar que este liquidador solo aplica cuando el empleador no consigna las cesantías en el fondo, pues cuando debe pagarlas directamente al trabajador por la liquidación del contrato de trabajo se utiliza la sanción del artículo 65 del CST (ver nuestro liquidador Simulador de sanción por no pagar la liquidación del contrato laboral).       

Si bien en este liquidador se quiere indicar cómo opera la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías y el no pago de los intereses a las cesantías, es muy importante tener en cuenta que esta solo se debe pagar cuando lo decreta un juez. Además, en el caso de la sanción por no consignar las cesantías, precisamos que esta se debe pagar directamente al trabajador, es decir, no se debe consignar al fondo.

Mide aquí tus conocimientos en esta prestación social.

¿Qué tanto sabes de las cesantías y sus intereses?

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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