3. CASO PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN DE UN TRABAJADOR DOMÉSTICO QUE DEVENGA EL SALARIO MÍNIMO
El Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 2292 de diciembre 29 de 2023 fijó el smmlv para el año 2024 en $1.300.000. (Si desea, puede consultar aquí el Decreto 2613 de diciembre 28 de 2022, con el cual se fijó el smmlv para el año 2023 en $1.160.000).
Además, con el Decreto 2293 de diciembre 29 de 2023 se estableció el monto del auxilio de transporte en $162.000 para el 2024, un incremento del 15,21 % con respecto al monto establecido con el Decreto 2614 de 2022 para el año 2023.
El auxilio de transporte aplica a aquellos trabajadores que devenguen hasta 2 smmlv y no vivan en su lugar de trabajo. La finalidad de este pago es brindarles una ayuda para que se desplacen desde sus casas hasta el lugar donde deben ejercer su labor.
Recordemos que, según el artículo 161 del CST, modificado por la Ley 2101 de 2021, la jornada de trabajo para todos los trabajadores en Colombia aplicable es de 47 horas semanales. Pasados tres años de sancionada la ley se reducirá otra hora, y a partir del cuarto año se reducirán 2 horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales dispuestas en la ley. |
CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA LIQUIDACIÓN DE UN TRABAJADOR DOMÉSTICO QUE DEVENGA EL SMMLV
El trabajador doméstico tiene derecho a recibir las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías), así como las vacaciones. Además, debe recibir los salarios y auxilio de transporte adeudados a esa fecha y la liquidación por despido sin justa causa en los casos en que aplique.
Anteriormente, un trabajador doméstico, por no estar vinculado a una empresa sino a una persona natural, no tenía derecho al pago de una prima de servicios, toda vez que su esencia es repartir las utilidades de la empresa con sus trabajadores, y tal situación no se causa cuando se trata de una persona natural.
Sin embargo, con la Ley 1788 del 7 de julio de 2016 se logró el reconocimiento de la prima de servicios para los trabajadores domésticos, de la siguiente manera: 30 días de salario por cada año laborado, lo cual debe realizarse en 2 pagos: el 50 % a más tardar el 30 de junio de cada año, y la segunda mitad antes del 20 de diciembre del mismo año.
Es importante aclarar que el trabajador doméstico es una persona natural que realiza actividades del hogar, como aseo, lavado, planchado, labores de cocina, cuidado de los niños, etc. De esta manera, se destaca que el servicio doméstico solo se presta a personas naturales, es decir, el empleador no puede ser una empresa.
No obstante, el empleador debe afiliar a su trabajador doméstico al sistema tradicional de seguridad social cuando este devenga ingresos mensuales de un smmlv o más, efectuando los aportes a salud, pensión y riesgos laborales sobre una base mínima de un salario mínimo.
Además, sobre el trabajador doméstico solo existe la obligación de realizar aportes a caja de compensación familiar con la tarifa del 4 % (ver artículo 2 del Decreto 721 de 2013). No se deben realizar aportes al Sena e ICBF, por cuanto la familia que contrata no es un ente económico.
El artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET– establece que algunos empleadores se encuentran exonerados del pago de aportes a salud y parafiscales al Sena e ICBF por los trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv.
CASO PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN DE UN TRABAJADOR DOMÉSTICO QUE DEVENGA EL SMMLV
Presentamos este caso práctico de liquidación de un trabajador doméstico que laboró durante el primer mes del año 2024 con un sueldo fijo de 1 smmlv ($1.300.000) más auxilio de transporte ($162.000), y cuyo retiro fue voluntario. Además, encontrarás una hoja de cálculo adicional con los datos para la liquidación de un contrato laboral con base en el salario mínimo vigente para el año 2023. Ambos son modelos totalmente editables y fáciles de usar.
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