6. TABLA PARA LIQUIDAR INDEMNIZACIONES POR PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
Cuando un empleado tiene una discapacidad o incapacidad permanente de origen laboral, debe iniciar un proceso para que le realicen una calificación de pérdida de capacidad laboral. En este proceso el sistema de seguridad social debe determinar si hay lugar a una pensión de invalidez o a una indemnización. Todo esto se determina de acuerdo con el resultado de la calificación.
Por ejemplo, si el trabajador obtiene una calificación entre 0 % y 4 %, no habrá lugar a indemnización ni pensión de invalidez; en caso de que la calificación sea del 50 % en adelante, podrá obtener la pensión de invalidez. Por su parte, si dicha calificación oscila entre el 5 % y el 49 %, habrá lugar a una indemnización y el monto de la misma se deberá calcular con base en la tabla expuesta en el artículo 1 del Decreto 2644 de 1994.
Contratación laboral y otros temas de actualidad en el año 2024
La abogada Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, resuelve dudas sobre contratación laboral y otros temas de actualidad. El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino. [member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]
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INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN PARA INDEMNIZACIONES POR PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
Según el artículo 5 de la Ley 1562 de 2012, se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas –IBL– lo siguiente:
Para accidentes de trabajo
El promedio del ingreso base de cotización –IBC– de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en la empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos laborales a la que se encuentre afiliado.
Para enfermedad laboral
El promedio del último año, o fracción de año, del ingreso base de cotización –IBC– anterior a la fecha en que se calificó en la primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.
En caso de que la calificación en la primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa, se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del ingreso base de cotización –IBC– declarado e inscrito en la última entidad administradora de riesgos laborales a la que se encontraba afiliado previamente a dicha calificación.
Para ampliar tus conocimientos sobre este y otros temas relacionados, te invitamos a revisar la Ley 100 de 1993, el Decreto 917 de 1999 y el Decreto 2463 de 2001.
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