Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de invalidez: ¿cómo realizar el cálculo de la mesada pensional?


Pensión de invalidez: ¿cómo realizar el cálculo de la mesada pensional?
Actualizado: 24 enero, 2022 (hace 2 años)

La pensión de invalidez es reconocida a personas con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %. El cálculo de la mesada pensional varía según se determine dicho porcentaje.

Conoce, a continuación, algunas pautas al respecto.   

Pensión de invalidez

La pensión de invalidez es la prestación económica reconocida por el sistema de pensiones a las personas con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %. Las situaciones que ocasionan la pérdida de capacidad laboral pueden estar asociadas a enfermedades o accidentes de origen laboral u origen común.

En nuestro Especial Actualícese Pensiones: nociones jurídicas y jurisprudenciales podrás encontrar toda la información indispensable respecto a las pensiones de sobrevivientes e invalidez.

Solicitud de la pensión

Corresponde a las juntas regionales de invalidez, al igual que a la junta nacional, la tarea de determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

Cálculo de la pensión de la mesada pensional

El valor de la mesada de la pensión de invalidez depende de dos factores: el primero es el grado de invalidez determinado, y el segundo, el número de semanas cotizadas. Frente a esto, se tienen los siguientes escenarios:

  • Para los afiliados a quienes se les haya determinado una pérdida de capacidad laboral entre el 50 % y el 66 %, el valor mensual corresponde al 45 % del ingreso base de liquidación –IBL– más el 1,5 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización adicionales a las primeras 500 semanas de cotización.
  • Para aquellos afiliados a quienes se les haya determinado una pérdida de capacidad laboral superior al 66 %, el valor mensual corresponderá al 54 % del IBL más el 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización adicionales a las primeras 800 semanas de cotización.

Atendiendo a lo dicho, tenemos que el IBL es el promedio de los últimos diez (10) años de salarios cotizados a la fecha de reconocimiento de la pensión, o un tiempo inferior si el afiliado no alcanzó a cotizar por dicho término. En el caso de las pensiones de invalidez, los diez (10) años se cuentan desde la fecha de estructuración hacia atrás.

Este tema hace parte de nuestro Especial Actualícese Pensiones: nociones jurídicas y jurisprudenciales. ¡No dejes de leerlo!

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