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CAPÍTULO 1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN COLOMBIA

1.1. ¿QUÉ ES LA JORNADA LABORAL?

La jornada laboral es el período durante el cual un trabajador realiza sus labores asignadas en el lugar de trabajo, de acuerdo con los términos y condiciones de su contrato laboral.

En Colombia, la jornada laboral está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo –CST– en cuanto a su duración máxima, ya que no está permitida una jornada permanente, indefinida e ininterrumpida. Al respecto, la regulación de la jornada está intrínsecamente vinculada con el derecho fundamental al descanso del trabajador.

1.1.1. Jornada ordinaria y jornada máxima legal 

El empleador y el trabajador tienen plena libertad, de común acuerdo, para fijar en el contrato de trabajo la jornada laboral que mejor se ajuste y favorezca sus necesidades.

Dicho lo anterior, el artículo 158 del CST señala que la jornada laboral ordinaria es la acordada por las partes. Si en el contrato de trabajo no se especifica una jornada ordinaria, se entenderá que la jornada pactada es la máxima legal. Entonces, la jornada ordinaria puede ser cualquier jornada que las partes acuerden, siempre y cuando no exceda la jornada máxima legal.

Ahora bien, la jornada máxima es el límite establecido por la ley que las partes pueden acordar como jornada ordinaria de trabajo y se considerará ineficaz cualquier cláusula en el contrato de trabajo que establezca una jornada ordinaria superior al límite legal.

Tipo de jornada laboral

Definición

Jornada ordinaria

Jornada acordada por las partes en el contrato de trabajo (no puede ser superior a la jornada máxima legal).

Jornada máxima legal

Máxima cantidad de horas que un trabajador puede laborar en una semana.

Jornada extraordinaria o suplementaria

Se refiere al trabajo suplementario o de horas extra como aquellas horas trabajadas más allá de la jornada laboral ordinaria.

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1.2. ¿EN QUÉ CONSISTE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL? 

La reducción de la jornada laboral en Colombia implica la disminución de las horas de trabajo, de 48 a 42 horas semanales, estableciendo así la máxima cantidad de horas que un trabajador puede laborar en una semana bajo la modalidad de jornada ordinaria. Esta reducción aplica para las relaciones de derecho individual de trabajo de carácter particular reguladas por el CST.

Antes de la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021, el artículo 161 del CST indicaba que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo era de 8 horas al día y 48 horas semanales. Ahora, el artículo 161 del CST, modificado por el artículo 2 de la Ley 2101, señala expresamente:

Artículo 161. duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso (…) 

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1.3. ¿CÓMO SE PUEDEN DISTRIBUIR LAS HORAS DIARIAS DE TRABAJO?

Es importante destacar que esta norma faculta a las partes de la relación laboral para distribuir las 42 horas semanales en cinco (5) o seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso. Por lo tanto, la jornada semanal de 42 horas podrá organizarse mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en un máximo de seis (6) días a la semana.

El número de horas de trabajo diario podrá variar durante la respectiva semana, con un mínimo de cuatro (4) horas continuas y un máximo de hasta nueve (9) horas diarias, sin aplicar ningún recargo por trabajo suplementario, siempre que el total de horas de trabajo no exceda el promedio de 42 horas semanales dentro de la jornada ordinaria. Todo tiempo de trabajo laborado que exceda las 42 horas deberá ser remunerado como trabajo suplementario u horas extra.

Sumado a lo anterior, cuando el empleador ajuste el horario de trabajo y los trabajadores laboren a tiempo completo, la jornada laboral diaria deberá dividirse en al menos dos secciones, para garantizar el descanso intermedio, según lo establecido en el artículo 167 del CST.

Por ejemplo, la jornada ordinaria en una empresa podría distribuirse en seis (6) días a la semana, con siete (7) horas al día. También las partes podrían acordar una jornada de cinco (5) días a la semana, donde se trabajen ocho (8) horas diarias durante tres (3) días y nueve (9) horas diarias durante dos (2) días. La elección de la distribución de la jornada dependerá del acuerdo entre el empleador y el trabajador.

Es importante advertir que lo que prohíbe la norma es distribuir la jornada de 42 horas en los siete (7) días a la semana y que la jornada diaria ordinaria supere las nueve (9) horas, ya que esto estaría en contra del derecho al descanso diario y semanal del trabajador.

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1.4. IMPLEMENTACIÓN AUTOMÁTICA

Para la implementación de la reducción de la jornada laboral, el empleador puede optar por dos modalidades: implementación automática o implementación gradual.

El empleador puede acogerse a la jornada laboral de 42 horas semanales en cualquier momento, a partir del 15 de julio de 2021. Por ejemplo, si la jornada laboral ordinaria en su empresa es de 47 o 46 horas semanales, podrá implementar de inmediato la jornada de 42 horas, sin necesidad de acogerse a la implementación gradual.

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1.5. IMPLEMENTACIÓN GRADUAL 

Si el empleador no se acoge a la implementación automática e inmediata, deberá disminuir gradualmente la jornada laboral, según los términos del artículo 3 de la Ley 2101 de 2021.

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Según esta implementación gradual, fijada el 15 de julio de 2023, la jornada laboral para los trabajadores en Colombia, que estaba establecida en 48 horas a la semana, se redujo a 47 horas. Aquella fue la primera de cuatro reducciones que culminarán en 2026. Así las cosas, el 15 de julio de 2024 aplicará la segunda reducción, y la jornada se reducirá de 47 a 46 horas; el 15 de julio de 2025 se reducirá de 46 a 44 horas (tercera reducción) y el 15 de julio de 2026 disminuirá de 44 a 42 horas semanales (cuarta reducción).

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1.6. PROHIBICIÓN DE DISMINUIR SALARIOS Y PRESTACIONES

La disminución de la jornada laboral no implica una reducción del salario, las prestaciones sociales que reciben los trabajadores, ni las obligaciones adquiridas por el empleador en la relación contractual. Los empleadores no pueden desmejorar las condiciones laborales de los trabajadores con el pretexto de que la reducción de la jornada laboral supone menos horas trabajadas.

El artículo 4 de la Ley 2101 de 2021 resalta expresamente esta prohibición:

Artículo 4. derechos adquiridos de los trabajadores. El empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador.

La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.

(El subrayado es nuestro).

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1.7. EXCEPCIONES A LA JORNADA MÁXIMA 

En el caso de los trabajos insalubres o peligrosos, el Gobierno nacional podrá ordenar la reducción de la jornada de trabajo previo dictamen al respecto. Además, los adolescentes autorizados para trabajar solo podrán hacerlo atendiendo las siguientes reglas, sin que les aplique la reducción de la jornada:

Edad del adolescente

Jornada máxima diaria

Jornada máxima semanal

Horario de finalización

Mayores de 15 y menores de 17 años

6 horas

30 horas

6:00 p. m.

Mayores de 17 y menores de 18 años

8 horas

40 horas

8:00 p. m.

Menores embarazadas mayores de 15 y menores de 18 años

4 horas*

20 horas

6:00 p. m.

*A partir del mes 7 de gestación y durante la lactancia (artículo 116 de la Ley 1098 de 2006).

Conviene agregar que, según el artículo 162 del CST, la regulación de la jornada laboral máxima no se aplica para los siguientes trabajadores:

  • Aquellos que ocupan cargos de dirección, confianza o de manejo en una empresa.

  • Los trabajadores domésticos internos, siempre y cuando la jornada laboral no exceda las 10 horas diarias (a estos trabajadores no les aplica la jornada máxima de 42 horas, pero sí la reducción de la jornada).

  • Los que desempeñan tareas intermitentes o discontinuas, así como los encargados de tareas de vigilancia, siempre que vivan en el lugar de trabajo.

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1.8. EXONERACIONES AL EMPLEADOR CON LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL 

El artículo 6 de la Ley 2101 de 2021 reza:

Artículo 6. Exoneración. La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.

Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el artículo 3 de la presente ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del presente artículo.

(El subrayado es nuestro).

De esta norma se desprende que la reducción de la jornada laboral exonera al empleador de conceder los siguientes dos beneficios al trabajador:

  1. Jornada semestral familiar, la cual equivale a un (1) día laboral, cada semestre (conocida comúnmente como el “Día de la familia”; artículo 3 de la Ley 1857 de 2017).

  2. Dos (2) horas semanales dentro de la jornada laboral ordinaria para actividades de carácter recreativo, culturales, deportivas o de capacitación (artículo 21 de la Ley 50 de 1990).

El Ministerio del Trabajo, en el Concepto 73997 del 26 de junio de 2023, precisó que las exoneraciones al empleador, tras la disminución de la jornada laboral, se aplican de la siguiente manera:

Si el empleador se acoge a la implementación automática de la disminución de la jornada:

  • Quedará exonerado inmediatamente de conceder el Día de la familia.

  • Tampoco deberá seguir concediendo las dos (2) horas semanales para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

Si el empleador se acoge a la implementación gradual:

  • Solo podrá quedar exonerado de conceder el Día de la familia a partir del 15 de julio de 2026, fecha en la que se termina la implementación gradual.

  • Podrá ajustar de forma proporcional y de común acuerdo las dos (2) horas dedicadas exclusivamente a las actividades mencionadas, mientras se termina la implementación.

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Impacto de la reducción de la jornada laboral en el día de la familia

 

¿La reducción de la jornada laboral implica la eliminación de la obligación de proporcionar el día de la familia y los espacios de recreación para los trabajadores?

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

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1.9. POSIBILIDAD DE ESTABLECER UNA JORNADA LABORAL POR TURNOS DE TRABAJO SUCESIVOS 

Una alternativa que tienen los empleadores para cumplir con la reducción de la jornada laboral distinta a la implementación automática o gradual de la Ley 2101 de 2021 es la adopción inmediata de una jornada por turnos de trabajo sucesivos.

La jornada de trabajo por turnos sucesivos está regulada por el literal “c” del artículo 161 del CST y contempla una jornada laboral máxima de seis (6) horas diarias de trabajo y 36 horas semanales, siempre y cuando se presenten dos condiciones:

  1. Que el empleador y el trabajador la hayan acordado expresamente de forma temporal o definitiva.

  2. Que haya necesidad de implementación de turnos sucesivos, cuando se requiera operar en la totalidad de la empresa o en áreas específicas sin interrupción.

Así mismo, la adopción de esta modalidad de jornada por turnos tiene las siguientes características:

  • No se reconocen horas extra, ni recargos nocturnos, dominicales o festivos.

  • Debe concederse el descanso dominical remunerado que puede o no coincidir con el domingo.

  • El trabajador no puede realizar la ejecución de dos (2) turnos durante el mismo día, aun con su consentimiento.

  • Aunque esta modalidad contempla una jornada inferior a la máxima legal, el trabajador no puede recibir una remuneración inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

  • Para la adopción de esta modalidad no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.

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1.10. IMPORTANCIA DE ACTUALIZAR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 

Con la implementación de la disminución gradual de la jornada laboral se aconseja a los empleadores actualizar sus reglamentos internos de trabajo, particularmente en lo que respecta a la duración de la jornada laboral y a los horarios de entrada y salida de la empresa. Es importante tener en cuenta que, si la jornada ordinaria coincide con la jornada máxima, todas las disposiciones que hagan referencia a una jornada laboral de 48 horas deben ser interpretadas en consonancia con los términos de la Ley 2101 de 2021.

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Disminución de la jornada laboral y reglamento interno de trabajo

 

¿Es necesario modificar el reglamento interno de trabajo ante la disminución de la jornada laboral?

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

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