INTRODUCCIÓN
Durante al menos 70 años, la jornada laboral máxima en Colombia se mantuvo en 8 horas diarias y 48 horas semanales. El Código Sustantivo del Trabajo –CST–, siguiendo las reglas de la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, en particular las del Convenio 1 del 29 de octubre de 1919 y las del Convenio 30 del 10 de junio de 1930, estableció en su artículo 161 la duración máxima de la jornada de trabajo.
A pesar de que posteriormente la misma OIT, en el Convenio 47 del 4 de junio de 1935, recomendó que los estados adoptaran una jornada máxima de trabajo de 40 horas semanales, en Colombia se mantuvo la jornada de 48 horas hasta la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021. Esta norma modificó el artículo 161 del CST y determinó que la duración máxima de la jornada laboral será de 42 horas semanales, acercándose a la recomendación del organismo internacional.
La disminución de la jornada ha sido impulsada por un cambio de paradigma en las relaciones laborales. Se ha migrado de la idea de que, a mayor número de horas trabajadas, mayor productividad, a una en la que se reconoce que la productividad puede lograrse en menos tiempo de trabajo.
De acuerdo con esto, las jornadas laborales largas provocan en el trabajador: fatiga, disminución de la concentración y aumentan la probabilidad de accidentes laborales. Paralelo a esto, las jornadas más cortas fomentan en las personas un mayor compromiso con los objetivos empresariales, promueven la eficiencia, reducen el ausentismo, alivian el estrés y mitigan el riesgo de enfermedades relacionadas con el trabajo.
En este nuevo Especial Actualícese examinaremos en qué consiste la reducción de la jornada laboral en Colombia, cómo y cuándo se debe implementar, cómo se debe cumplir, a quiénes beneficia y cuáles son sus impactos en el valor de la hora ordinaria de trabajo y en la remuneración del trabajo suplementario, entre otras preguntas clave.