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CAPÍTULO 3. CASOS PARTICULARES

3.1. DISMINUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL DE LOS APRENDICES

La jornada laboral de los aprendices en etapa productiva se rige por lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo 23 de 2005 del Sena. Veamos:

Artículo 1. En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz.

(El subrayado es nuestro).

Sin embargo, la anterior disposición debe interpretarse a la luz del artículo 5 de la Ley 2101 de 2021:

Artículo 5. Modificación extensiva. En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3.

(El subrayado es nuestro).

Por lo tanto, la jornada laboral de los aprendices en etapa práctica puede ser establecida hasta la jornada máxima legal, teniendo en cuenta la implementación automática o gradual de la disminución de la jornada.

Conviene subrayar que lo anterior aplica para los aprendices mayores de 18 años. Para los aprendices mayores de 15 y menores de 18 años, la jornada laboral en etapa práctica será la definida por el literal “b” del artículo 161 del CST y por el artículo 116 de la Ley 1098 de 2006, cuando se trate de menores embarazadas (Concepto 63008 del Sena).

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Jornada laboral máxima en los contratos de aprendizaje

 

¿La reducción de la jornada laboral también se aplica a los contratos de aprendizaje?

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3.2. REDUCCIÓN DE LA JORNADA EN EL SECTOR DE LA VIGILANCIA PRIVADA

El artículo 7 de la Ley 1920 de 2018 señala que la jornada laboral suplementaria aplicable al sector de la vigilancia y seguridad privada podrá ser máximo de 12 horas diarias, sin exceder la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas extra. Esta jornada, que debe ser acordada entre las partes y constar por escrito con la firma del empleador y del trabajador, podrá estar conformada por:

  • Ocho (8) horas diarias de jornada ordinaria.
  • Cuatro (4) horas diarias adicionales (jornada suplementaria).

La jornada laboral especial aplicable al sector de la vigilancia se rige por la jornada laboral ordinaria establecida en la legislación laboral, pues, como se ha mencionado, la jornada total semanal para dicho sector podrá estar compuesta de 48 horas de jornada ordinaria y 12 horas de jornada suplementaria debidamente autorizada por el Ministerio del Trabajo (Concepto 20812 del 26 de junio de 2023).

Entonces, debido a que la jornada del sector de la vigilancia y seguridad privada se rige por las normas del CST, le es aplicable la reducción de la jornada de la Ley 2101 de 2021, con la posibilidad de continuar realizando trabajo suplementario o de horas extra en los términos de la Ley 1920 de 2018.

Al tenor de la reciente Circular 0079 del 27 de octubre de 2023 del Ministerio del Trabajo, cualquier jornada que supere las 47 horas semanales, a partir del 15 de julio de 2023 (o las 46 horas a partir del 15 de julio de 2024 y así sucesivamente según la implementación gradual), se considerará como trabajo extra o suplementario. 

De modo que la jornada laboral del sector de la vigilancia privada, sin que exceda las 60 horas semanales, podrá estar integrada por:

Fechas

Horas máximas semanales de jornada ordinaria

Horas máximas semanales de jornada suplementaria

Entre el 15 de julio de 2023 y el 14 de julio de 2024

47 horas

13 horas

Entre el 15 de julio de 2024 y el 14 de julio de 2025

46 horas

14 horas

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3.3. REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN EL SERVICIO DOMÉSTICO

Los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico son todas aquellas personas naturales que prestan sus servicios en tareas o labores propias del hogar como aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños o de adultos mayores u otros miembros de la familia, servicios de jardinería y conductores de familia, trabajadores de fincas y demás.

Según el lugar donde residen, existen dos tipos de trabajadores domésticos que prestan sus servicios a tiempo completo:

  1. Trabajadores domésticos externos: son aquellos empleados que realizan tareas domésticas y prestan servicios en una casa de familia, pero no residen en el lugar de trabajo.

  2. Trabajadores internos: se refiere a aquellos empleados que realizan tareas domésticas y residen en la vivienda donde prestan sus servicios.

La reducción de la jornada laboral de la Ley 2101 aplicaba, en principio, para todos los empleados, incluidos los trabajadores del servicio doméstico externos. Sin embargo, esta medida no se aplicaba a los trabajadores del servicio doméstico internos, toda vez que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-372 de 1998, había establecido una regla especial, según la cual su jornada máxima sería de 10 horas diarias. En esta decisión la Corte estableció dos reglas diferenciadas:

  1. Si el trabajador doméstico es externo, tendrá la misma jornada máxima laboral de los demás empleados (artículo 161 del CST).

  2. Si el trabajador doméstico es interno, su jornada máxima será de 10 horas diarias, sin que exceda las 60 horas semanales.

La Corte, en la Sentencia C-507 de 2023, indicó que al no definir cómo se reduciría la jornada laboral para las personas empleadas en el servicio doméstico interno, el legislador omitió incluir a estos trabajadores, lo que constituyó un desconocimiento del deber constitucional de tratar de manera equitativa a sujetos similares en cuanto a la reducción de la jornada máxima de trabajo.

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Por lo tanto, la Corte determinó que la jornada máxima laboral aplicable a los trabajadores domésticos externos pasará de 48 a 42 horas semanales, y para el caso de los trabajadores domésticos internos se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales.

Esta reducción podrá ser gradual, a menos que las partes acuerden aplicarla en el contrato de trabajo de manera inmediata, de conformidad con el siguiente cuadro:

Fecha

Reducción de la jornada para la generalidad de los trabajadores (incluyendo a los del servicio doméstico externos)

Reducción de la jornada para los trabajadores del servicio doméstico en modalidad de internos

Desde el 15 de julio de 2023

Se reduce 1 hora semanal, quedando en 47 horas.

Se reducen 1,25 horas semanales, quedando en 58,75 horas.

Desde el 15 de julio de 2024

Se reduce otra hora semanal, quedando en 46 horas.

Se reducen 1,25 horas semanales, quedando en 57,5 horas.

Desde el 15 de julio de 2025

Se reducen otras 2 horas semanales, quedando en 44 horas.

Se reducen 2,5 horas semanales, quedando en 55 horas.

Desde el 15 de julio de 2026

Se reducen otras 2 horas semanales, quedando en 42 horas.

Se reducen 2,5 horas semanales, quedando en 52,5 horas.

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Jornada laboral máxima para trabajadores del servicio doméstico

¿Cuál es la jornada laboral máxima para los trabajadores del servicio doméstico, tanto internos como externos?

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3.4. ¿SE APLICA LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA A LOS TRABAJADORES DE LAS CTA?

Las cooperativas de trabajo asociado –CTA–, operan bajo un régimen legal diferenciado del derecho laboral en lo que respecta a sus asociados. Por ende, ninguna disposición relacionada con el contrato de trabajo, incluida la reducción de la jornada máxima laboral, se extiende a los cooperados asociados. Sin embargo, en el caso de los trabajadores contratados por la propia cooperativa a través de un contrato de trabajo, se aplicarán todas las disposiciones de las normas laborales, incluida la Ley 2101 de 2021.

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Liquidador y caso práctico para calcular y contabilizar horas extra y recargos durante la reducción de la jornada laboral en 2024

 

A partir del 15 de julio de 2024 la jornada máxima laboral baja a 46 horas semanales. Elaboramos este formato que te ayudará a calcular y contabilizar las horas extra y recargos de tus trabajadores, según el Concepto 16177 de 2023 del Ministerio del Trabajo.

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