El trabajo suplementario o de horas extra es aquel que excede la jornada ordinaria definida por el empleador, y en todo caso el que excede la jornada máxima legal.
Con esta herramienta podrás calcular el valor de las extras de tus empleados
Según el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, la definición legal es trabajo suplementario. No obstante, el término “horas extra” también puede aplicarse.
El trabajo suplementario o de horas extra es aquel que excede la jornada ordinaria definida por el empleador, y en todo caso el que excede la jornada máxima legal.
Esto quiere decir que cualquier tiempo adicional al pactado en el contrato se considera como trabajo suplementario u horas extra. Esto se debe tener en cuenta en el momento de realizar el pago de nómina al trabajador para realizar la liquidación correcta de sus horas extra.
Si la persona es contratada para que labore X número de horas al día, el tiempo adicional siempre será considerado como horas extra, por lo que no importa si el contrato es de tiempo completo o media jornada, simplemente las horas adicionales a la jornada acordada se pagan.
De la manera más sencilla, simplemente se toma el valor del sueldo mensual, se divide entre 30 y el resultado se divide entre el número de horas que labora diariamente, dando como resultado el valor de la hora ordinaria. Sobre ese valor/hora se aplican los respectivos porcentajes según el momento del día en que se labore de manera extra.
Si se contrata a un empleado para determinadas funciones, el cual debe asistir 5 horas al día, con un salario de $700.000, se halla el valor del salario diario dividiendo el salario mensual ($700.000) entre 30 días. A su vez, el resultado de esa operación se divide entre 5 horas para hallar el valor de la hora ordinaria:
$700.000/30 días = $23.333/5 horas = $4.667 de valor de hora ordinaria
De esta forma se obtiene el valor de la hora ordinaria ($4.667), sobre el cual se pueden aplicar los siguientes porcentajes según la hora laborada:
Amplía tu conocimiento sobre este tema visitando nuestro material relacionado: