Skip to main content

1. LIQUIDADOR DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL PARA INDEPENDIENTES CON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

image.png

Te invitamos a liquidar de forma sencilla el valor de tus aportes a seguridad social, siempre que tu contrato de prestación de servicios sea igual o superior a un mes, o que el valor sea igual o superior a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv ($1.423.500 para 2025).

Recuerda que el 1 de noviembre de 2023 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1798, con el fin de establecer parámetros generales de las condiciones operacionales del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional –SAT. Se considera pertinente mencionar que esta regulación le es aplicable a las ARL y a trabajadores de prestación de servicios o independientes con contratos superiores a un mes, dedicados a labores de alto riesgo y que se hubieran afiliado voluntariamente al SGRL.

Además, el 22 de mayo de 2024 la UGPP emitió su Resolución 532 por medio de la cual estableció nuevos porcentajes para el esquema de presunción de costos para dar aplicación al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. Posteriormente, mediante la Resolución UGPP 1125 del 28 de octubre de 2024, se modificó la fecha de entrada en vigencia inicialmente prevista para el 1 de noviembre de 2024, la aplicación del esquema se postergó al 1 de junio de 2025.

No olvides que el artículo 30 de la Ley 2381 de 2024, más conocida como reforma pensional, estableció que cuando un trabajador tenga simultáneamente más de un contrato, cada empleador o contratante deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes al pilar contributivo señalado en la ley. Por lo tanto, los contratantes serán responsables de descontar y pagar los aportes a seguridad social de sus contratistas, incluyendo el reporte de novedades como terminación o suspensión de contratos. Esto garantizará la continuidad de la afiliación del trabajador independiente. Lo anterior aplica desde el 1 de julio de 2025 solo para quienes se encuentren cobijados por la nueva ley y previo acuerdo entre las partes (contratista y contratante). Te invitamos a conocer más en nuestro análisis recomendado Cambios en la planilla Pila según la Resolución 000467 de 2025.

Alerta fondo transparente.png

¿Qué tan actualizado te sientes sobre la seguridad social de trabajadores independientes? Toma esta evaluación y descúbrelo.

 

ICONOS CARTILLA-E-01.png

 

image.png

separadorbook.png

TARIFAS DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL PARA INDEPENDIENTES 

El artículo 89 de la Ley 2277 de reforma tributaria 2022 ratificó que los aportes al sistema de seguridad social de los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios deben realizarse sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 % sobre el valor del contrato, sin incluir el valor del IVA.

Para la cotización se deben tener en cuenta las siguientes tarifas:

Concepto

Porcentaje

Aportes a salud.

12,5 %

Aportes a pensión.

16 %

Aportes al fondo de solidaridad pensional.

Solo deberás pagar este aporte cuando tu ingreso base de cotización –IBC– (40 % de los ingresos mensuales) sea igual o superior a los cuatro (4) smmlv.

Hasta junio 30 de 2025: entre el 1 % y 2 %.

Desde julio 1 de 2025: entre el 1,5 % y 3 %.

Revisa la nota al final de este cuadro.

(Ver nuestra ruta Seguridad social de trabajadores independientes).


Aportes a ARL.

Cuando tu contrato de prestación de servicios es superior a un mes, te encuentras obligado a realizar estos aportes.


Entre el 0,522 % y el 6,960 %, dependiendo del nivel de riesgo.

(Ver tarifas de riesgos laborales aquí).


Aportes a cajas de compensación familiar.

Aunque como independiente no tienes la obligación de pagar parafiscales, puedes aportar a cajas de compensación familiar con el fin de acceder a algunos o todos sus beneficios (ver artículo 19 de la Ley 789 de 2002).

Aporte voluntario de 0,6 % o 2 %, a elección del independiente.

(Ver nuestro editorial Planilla «Y» o «I»: ¿con cuál realizar los aportes a seguridad social como independiente?).


Nota:

Desde julio 1 de 2025 los porcentajes de cotización al fondo de solidaridad pensional aumentarán para quienes les aplique el nuevo sistema de pensiones, y los obligados deberán destinar un aporte entre el 1,5 % y 3 % del IBC, además los rangos de ingresos también fueron modificados (ver el artículo 20 de la Ley 2381 de 2024).

Independientes a quienes no les aplica la reforma pensional: los que hayan acumulado 750 semanas cotizadas o más (mujeres) y 900 semanas o más (hombres) al 30 de junio de 2025, seguirán aportando bajo las reglas vigentes de la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, los aportes obligatorios se continuarán efectuando en Colpensiones o en un fondo privado, según el régimen al que esté afiliado el trabajador independiente. Amplía tus conocimientos con nuestro Cuadro comparativo con la estructura del sistema de pensiones en Colombia: Ley 100 de 1993 vs. Ley 2381 de 2024.

ICONOS CARTILLA_Mesa de trabajo 1 copia.png

Calendario 2025 para el pago de aportes a seguridad social de empleadores e independientes


Este formato en Excel está dirigido a todos los empleadores y trabajadores independientes que deben pagar sus aportes a seguridad social y parafiscales. Hallarás de forma rápida y precisa los días hábiles en los cuales deberás cumplir con dicha obligación durante el 2025.

 

Descarga verde

 

separadorbook.png

LIQUIDADOR DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL PARA INDEPENDIENTES CON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Con esta herramienta podrás liquidar el valor de los aportes a seguridad social de un independiente con contrato de prestación de servicios.

En la hoja "Liquidador" deberás hacer clic en el botón azul, del cual se desplegará el liquidador donde diligenciarás los datos, tales como el valor mensual de los honorarios (el cual no debe incluir el IVA; también debes señalar el porcentaje de cotización a caja de compensación, en caso de que desees realizar esos aportes, pues son voluntarios para los independientes. En caso de que no desees realizarlos, deberás indicarle al liquidador que no los incluya en el total.

image.png

Luego deberás seleccionar el nivel de riesgo de la ARL. Al respecto, ten presente que si la actividad es nivel IV o V, el aporte lo tiene que hacer el empleador y deberás señalar que no se incluye en el total.

image.png

A continuación harás clic en "Calcular" y el liquidador te entregará los valores de aportes a salud, pensión, fondo de solidaridad pensional; si aplica, también caja de compensación y aportes a ARL.

image.png

Iconos-alerta.png

Liquidador de aportes a seguridad social para independientes con contrato de prestación de servicios

 

Te invitamos a consultar el siguiente video, en el que te mostraremos un breve recorrido dentro de esta herramienta.

 

 

separadorbook.png

ACLARACIONES SOBRE EL USO DEL LIQUIDADOR DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA INDEPENDIENTES 

Es importante precisar que esta herramienta ajustará los valores al salario mínimo; es decir, si por ejemplo la base de cotización es de $1.420.000, automáticamente se realizará el ajuste a $1.423.500, smmlv para 2025, y sobre este último valor liquidará los aportes (artículo 89 de la Ley 2277 de 2022).

Resaltamos que, según el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, el límite máximo para calcular los aportes a seguridad social es de veinticinco (25) smmlv. Asimismo, esta norma menciona que en ningún caso el IBC podrá ser inferior a un (1) smmlv. Lo anterior no cambió con la reforma pensional, Ley 2381 de 2024. Con base en dichos límites hemos desarrollado esta herramienta.

Atención: mediante el Decreto 2322 de 2022, que adicionó el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016, se estableció una excepción a la regla general consistente en que el límite de la base de cotización al sistema de seguridad social integral será como máximo de 45 smmlv, siempre y cuando:

  • El crecimiento real de la economía colombiana sea superior al 4 % durante al menos las últimas tres vigencias fiscales.

  • El gasto fiscal en pensiones sea inferior a 2 puntos porcentuales del PIB.

Si quieres cotizar con un valor superior al límite que maneja esta herramienta (25 smmlv), deberás estar atento para conocer si se cumplieron los requisitos antes mencionados y ajustar manualmente los valores aquí calculados.

videoconferencia

UGPP y trabajadores independientes: respuestas efectivas para los comunicados persuasivos


Los trabajadores independientes están en el radar de la UGPP, y cada comunicado que recibes puede ser un desafío si no sabes cómo manejarlo. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones en seguridad social, pero muchos desconocen cómo interpretar sus requerimientos o responder sin comprometer su estabilidad financiera. En nuestra conferencia, desentrañaremos el lenguaje técnico de estos comunicados y te proporcionaremos estrategias prácticas para responder con claridad y precisión, aprenderás cómo demostrar tus aportes y cumplir con tus obligaciones sin caer en errores comunes, no dejes que la desinformación te juegue en contra; prepárate con nosotros para enfrentar cualquier requerimiento de la UGPP con seguridad.

 

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

 

[member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

[end_member_content]

Alerta fondo transparente.png

Seguridad social de trabajadores independientes 

 

En Colombia, todos los trabajadores independientes con capacidad de pago deben realizar aportes a la seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.

 

ICONOS CARTILLA-E-01.png

 

¿Quieres saber más?
Descarga aquí (9).png
Si deseas obtener esta herramienta
Descarga aquí.png