Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por presentación extemporánea del formato 2516 del año gravable 2018


Actualizado: 26 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

Si el formato 2516 del año gravable 2018 es presentado de forma extemporánea en 2019, ¿hay lugar a alguna sanción?

Pregunta resuelta el 11 de abril de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que el formulario 2516 debe ser presentado siguiendo las instrucciones dadas en la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018.

Dentro de los aspectos que contiene dicha resolución se encuentra la sanción que debe asumir todo contribuyente cuando no presenta el formulario 2516, pues tal situación configura una irregularidad en la contabilidad que debe ser subsanada atendiendo lo que dispone el artículo 655 del Estatuto Tributario.

Los contribuyentes que declaren en el formulario 110, que tengan ingresos brutos superiores a 45.000 UVT y que estén obligados a llevar contabilidad o que la lleven de manera voluntaria serán los responsables de presentar el formulario 2516.

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