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Los formatos de conciliación fiscal deben ser elaborados por los contribuyentes del impuesto de renta que llevan contabilidad, pero solo deben ser presentados de forma virtual cuando superen el tope de ingresos señalado en el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016.

¡Conoce cómo calcularlo con este liquidador!

En el reporte de conciliación fiscal los contribuyentes del impuesto de renta y complementario explican las diferencias que existen entre sus saldos contables y los fiscales por aplicar los marcos normativos contables (ver el DUR 2420 de 2015) y las normas del Estatuto Tributario.

¿Quiénes deben elaborar el reporte de conciliación fiscal?

Las personas que deben elaborar el reporte de conciliación fiscal son aquellas que estén obligadas a llevar contabilidad o que la lleven de forma voluntaria. Hay que tener presente que el formato de conciliación fiscal depende del formulario en el que presente la declaración de renta el contribuyente:

  • Las personas naturales residentes que declaran en el formulario 210 elaboran el formato 2517.
  • Las personas jurídicas y naturales no residentes que declaran en el formulario 110 elaboran el formato 2516.

Mira el siguiente gráfico para profundizar en este tema:

conciliación fiscal

NOTA:
Debido a los múltiples cambios que la Ley 2277 de 2022 había introducido al ET para modificar la forma en que las personas jurídicas y naturales liquidarán su impuesto de renta de los años gravables 2023 y siguientes, la Dian expidió el 22 de diciembre de 2023 su Resolución 011147, por medio de la cual se efectuaron ajustes a los formatos 2516 y 2517 que se emplean como anexos de “conciliación fiscal”. Conoce más en nuestro editorial: Formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal año gravable 2023 y siguientes fueron ajustados.

¿Cuándo se presentan los formatos 2516 o 2517, de forma virtual?

Este formato solo debe presentarse de forma virtual cuando se supere el tope de ingresos brutos fiscales establecido en el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016 ($45.000 UVT).

Para determinar este tope, la Dian en la guía de preguntas frecuentes de los prevalidadores de los formatos 2516 y 2517 ha explicado cuáles ingresos y casillas de los formularios 110 y 210 se deben tener en cuenta.

Por lo anterior, elaboramos este liquidador para que un contribuyente pueda determinar si le asiste la obligación de presentar de forma virtual el reporte de conciliación fiscal (formatos 2516 o 2517) con solo ingresar la información de su declaración de renta.

TAMBIÉN LEE:   [Liquidador] Plantilla para elaborar el formulario 300 para la declaración del IVA en 2025

¿Qué tan actualizado te sientes sobre la preparación y presentación de la declaración de renta personas jurídicas?

A continuación, el Dr. Diego Guevara te explica cuáles son las secciones de los formatos 2516 y 2517 para contribuyentes pertenecientes al grupo 3 de NIIF:

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

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