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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actualizado: 9 noviembre, 2023 (hace 1 año)

El artículo 189 del CST establece que se podrá compensar hasta la mitad de las vacaciones en dinero, previa solicitud escrita por parte del trabajador.

Elaboramos esta guía para que puedas realizar dicha carta, teniendo en cuenta la compensación en dinero y el tiempo del disfrute de las vacaciones.

Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente de disfrutar un tiempo de descanso remunerado por el empleador después de haber prestado sus servicios durante 1 año.

Dicho período de disfrute equivale a 15 días hábiles, que deberán concederse al trabajador dentro del año siguiente al cumplimiento del año de la prestación de sus servicios.

La época de vacaciones puede ser señalada de manera oficiosa por parte del empleador o el mismo trabajador las puede solicitar. Para cualquiera de los dos casos es necesaria la notificación con la debida antelación a la fecha del descanso.

vacaciones

¿Cómo se liquidan las vacaciones?

Las vacaciones se liquidan con el salario ordinario que tiene el trabajador al momento de empezar a disfrutar de ellas, sin incluir el valor de horas extra, recargos dominicales o festivos, o el auxilio de transporte

Si el salario es variable, las vacaciones se liquidan con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden (ver el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo). 

La oportunidad de compensar en dinero las vacaciones

El trabajador podrá solicitar a su empleador que le sean compensadas en dinero sus vacaciones, pero como máximo solo la mitad de los días de descanso a los que tiene derecho (ver el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo).

Agotado lo anterior, se podrá acordar por escrito entre el empleador y el trabajador dicha compensación, así como el disfrute de los días de vacaciones restantes.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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