El artículo 158-3 del ET establece que los contribuyentes del impuesto de renta, sean personas naturales o jurídicas, que hayan hecho inversiones efectivas en activos fijos reales productivos, incluso las realizadas bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, pueden deducir el 30% del valor de la inversión en la base gravable del impuesto de renta. Es de aclarar que este porcentaje disminuyó a partir del 2010; pues entre los años 2007 a 2009 el porcentaje permitido a deducir era el 40% del valor de la inversión.