A través de la Resolución 000038 de 2020 y la Circular 000008 del mismo año, la Dian indica que las notificaciones electrónicas de los artículos 563 al 566-1 del ET iniciaron el 2 de julio de 2020.
Sin embargo, en el RUT no hay forma de incluir un correo electrónico para el apoderado del administrado.
El término para resolver los procesos ante la Dian también involucra su debida notificación. Los actos administrativos que sean notificados de forma extermporánea se consideran nulos, dicha nulidad debe ser declarada por un juez según el pronunciamiento del Consejo de Estado en una sentencia.