La Superintendencia de Sociedades advirtió en el Concepto 220-144582 que respecto a las sociedades por acciones simplificadas –SAS–, estas se deben regir por lo estipulado en la Ley 1258 del 2008. Sin embargo, dicho tipo societario cuenta con autonomía en lo concerniente a la redacción de sus estatutos y, por lo tanto, se regirá tanto por la Ley 1258 del 2008 como por lo contenido en estos, salvo que lo dicho en los estatutos se encuentre regulado por las normas que rigen las sociedades anónimas.