Con este liquidador en Excel podrás conocer cómo contabilizar en una pyme los aportes a capital social realizados por los socios o accionistas al momento de constituir una empresa.
La correcta presentación de las partidas del patrimonio en los estados financieros de una entidad es de suma importancia, pues las consecuencias de obviar la revelación fiel de este elemento de los estados financieros pueden generar consecuencias muy complejas.
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La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-136893 del 11 de septiembre de 2018, se pronunció frente a la posibilidad de establecer que solo un porcentaje de acciones tenga derecho a voto en una SAS. La Superintendencia de Sociedades, mediante la presente doctrina (Oficio 220-136893 de 2018)concluye que es posible que en los estatutos de […]
La Superintendencia de Sociedades, mediante la presente doctrina concluye que es posible que en los estatutos de una sociedad anónima simplificada –SAS– se pacte que solo un determinado porcentaje de acciones, mayor o menor, e independientemente de la denominación que se les haya dado, tenga derecho a voto, a diferencia del restante de las acciones.
Finalmente, se aclara que las acciones que tengan el derecho a voto constituirían el 100 % para conformar el quórum deliberativo y las mayorías decisorias en la asamblea general de accionistas. Por otra parte, a las acciones restantes que no gozan de dicho derecho se les puede atribuir algunos privilegios.
El incremento del capital suscrito de ordinario se lleva a cabo mediante un contrato de suscripción de acciones, y se debe reflejar en la contabilidad. A su vez, debe quedar reflejado en los títulos de acciones de los accionistas y el libro de registro de acciones.
¿En una empresa acogida a la Ley 1429 de 2010, se puede incrementar el capital social por parte de los accionistas ya existentes, sin perder los beneficios de la Ley 1429?, ¿qué incidencias tributarias tiene la situación expuesta?
Resuelta 26 de octubre de 2017
La Supersociedades señala la imposibilidad de forzar la transformación de una sociedad anónima en sociedad por acciones simplificada ante la ausencia o disidencia de los socios minoritarios, pues independientemente del porcentaje que represente su participación en el capital social, éstos no pueden ser obligados a hacer parte de un tipo societario no consentido y tampoco hay lugar al derecho de retiro. En este caso, lo procedente entonces es propiciar el acercamiento del socio ausente o agotar los mecanismos de negociación directa o conciliación de las eventuales diferencias con el mismo.
Aumentar el capital es un acto que necesariamente debe ser autorizado por la mayoría de los socios; en algunos casos, esta decisión se toma para contribuir con las futuras contrataciones de la sociedad y confianza económica ante terceros.
Supersociedades. La fusión abreviada del artículo 33 de la ley 1258 de 2008, sólo procede cuando existe control por efectos de porcentaje de participación en el capital social de una SAS.
Supersociedades. Reglas sobre distribución de utilidades cuando existen pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
Supersociedades. Algunas acciones que pueden impetrarse en defensa de los derechos del accionista- S.A.S.
Supersociedades. Exclusión de accionistas en sociedad por acciones simplificada y mecanismos alternativos de solución de conflictos ante el aumento del capital social.