Mediante la Ley 2010 de 2019, el Gobierno nacional realizó ciertas modificaciones a las normas del Código Penal que sancionan la omisión de activos, la defraudación y la promoción de estructuras de evasión tributaria.
Se incluyen sanciones penales en contra de los contribuyentes, de 36 a 60 meses.
Se busca modificar el artículo 300 del Código Penal, y así aplicar una pena ejemplarizante y real, con multas de hasta $600.000.000 y con un máximo de 9 años de cárcel. La justicia penal no registra ninguna sentencia condenatoria por este delito desde la entrada en vigor del Código Penal actual.
Mientras el director de la Dian ha manifestado que se está pensando en penalizar la evasión fiscal con cárcel a partir de ciertos montos, expertos opinan que esto no sería conveniente, y que no todo incumplimiento tributario debería considerarse un delito. El debate está abierto.
Recordemos que el revisor fiscal no solo tiene responsabilidad civil ante sus socios, accionistas y terceros, también tiene una responsabilidad penal, administrativa y fiscal.
La Ley 1357 de Noviembre de 2009 volvió a revivir la norma modificatoria del Código Penal que se había intentado establecer el año pasado bajo la emergencia social pero que luego fue declarada inexequible.
Estado de Emergencia Social. Por el cual se adiciona y modifica el Código Penal.