La Dian dio a conocer la Resolución 000055 de 2018, por la cual establece el procedimiento para que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan con lo establecido en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.2.2.3.1 al 1.2.2.2.3.7 del Decreto 1625 de 2016 presenten el informe “País por país”, correspondiente al año gravable 2017. A su vez, adopta el contenido y especificaciones técnicas de la información a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos para el mismo período. También plantean las indicaciones para que los obligados a presentar el informe “País por país” puedan realizar las correcciones al archivo XML cuando sea el caso.
Mediante la presente doctrina, la Dian indica que las entidades de economía mixta organizadas bajo los principios de economía solidaria tienen la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Mediante la presente doctrina, la Dian indica que las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90% o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. Cabe resaltar que esta clase de empresas y las de economía mixta son contribuyentes del impuesto sobre la renta asimiladas a sociedades anónimas.
Mediante la presente doctrina, la Dian indica que sin importar el nivel administrativo a que pertenezcan las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, son contribuyentes del impuesto sobre la renta.