La ley establece determinadas condiciones para efectos de la extensión de los beneficios de la convención colectiva a trabajadores que no se encuentren sindicalizados.
A continuación, conoce estas condiciones e información relevante respecto al derecho laboral colectivo en Colombia.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Se debe aportar a seguridad social sobre los valores recibidos por acuerdos originados bajo convención colectiva?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Se puede afirmar que al disolverse el sindicato de una empresa desaparece la convención colectiva?
La coexistencia de convenciones colectivas en una misma empresa es una figura permitida por las disposiciones laborales. Sin embargo, dichas convenciones no pueden hacerse efectivas de forma individual, dado que los afiliados deben ajustarse al pliego que más se adecúe a sus necesidades.
Con las convenciones colectivas, los empleadores y asociaciones de trabajadores tienen la posibilidad de dictarse normas sobre trabajo; en dicho instrumento se prevén las condiciones que regularán las obligaciones y derechos colectivos, y los aspectos que las partes acuerden libremente.
De acuerdo con el artículo 474 del Código Sustantivo del Trabajo aún en el evento en que el sindicato sea disuelto, la convención colectiva sigue rigiendo los derechos y obligaciones del empleador, pues éstos han pasado a formar parte de los contratos de trabajo de quienes se beneficien de ella mientras continúen laborando en la misma empresa; pero no se podrá solicitar al empleador la aplicación de una convención suscrita por un sindicato ya liquidado a trabajadores nuevos. Sin embargo, cabe señalar que los trabajadores gozan del derecho constitucional de asociarse libremente en defensa de sus intereses, por lo que con el lleno de los requisitos legales podrán crear una nueva organización y presentar pliego de peticiones, firmar una convención colectiva o en su defecto laudo arbitral.
La convención colectiva es el consenso que se pacta entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales con uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores para fijar compromisos orientados a concretar prerrogativas extralegales que mejoren las condiciones laborales.
El Código Sustantivo del Trabajo no obliga al empleador a otorgar permisos al trabajador con ocasión del matrimonio, sin embargo, puede ocurrir que esa licencia se pacte en la convención colectiva que el empleador negocia con el sindicato de la empresa, si existiere tal sindicato.
Pactos colectivos y convención colectiva son conceptos diferentes. El Gobierno busca que los primeros se restrinjan, aunque hay quienes piensan que hacerlo sería vulnerar el derecho a la asociación, ya que un trabajador tiene derecho a afiliarse o no a una organización sindical. El debate continúa.
De acuerdo con las indicaciones del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el arreglo directo es aquel medio por el cual se resuelven conflictos de índole colectivo que merecen ser resueltos con prioridad pues han suspendido la ejecución de actividades de la empresa.
La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores. Se define como todas las actuaciones tendientes a realizar acuerdos entre empleadores, empleados y organizaciones y busca proteger el derecho a la libertad sindical.
Los sindicatos son asociaciones de trabajadores que pretenden defender sus intereses bajo unos ideales colectivos y tienen como objetivo principal velar y dirigir sus acciones de acuerdo con el bienestar de los afiliados.