Cada año, en los tres primeros meses, el administrador de la propiedad horizontal debe convocar a todos los copropietarios a la asamblea general; si esto no ocurre, los propietarios deben reunirse el 1 de abril en las instalaciones de la propiedad y llevar a cabo una reunión por derecho propio.
La siguiente es una carta de citación a la asamblea general de una propiedad horizontal, la cual contiene los datos necesarios para dar a conocer la fecha, hora y lugar de realización de esta, como también un poder para que el propietario que no pueda asistir faculte a un tercero para su representación.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Inhabilidades de una persona que ostenta el cargo de Contador Púbico en una copropiedad en la que también es copropietario.
En mi PH existen rampas de acceso a los bloques. Un copropietario no la usó, y bajando por el andén se cayó. ¿Tiene la copropiedad alguna responsabilidad? ¿está obligada a construirle una rampa a cada bloque?
Al consejo de administración, ¿puedo asistir en calidad de copropietario, sin pertenecer a dicho órgano?
¿Está obligado por la ley un copropietario de un edificio formar parte del consejo de administración? En caso de ser afirmativo, ¿qué sanción se le impondría por no hacerlo?
En una P.H., un copropietario debe más de $20.000.000. La copropiedad tiene patrimonio de familia a favor de los hijos, que son mayores de edad. ¿Existe algún método para realizar un cobro legal?
Soy copropietario en una P.H. Hay un daño en los medidores del contador de agua de las zonas comunes, al reportarlo a la empresa del servicio, esta responde que no son responsables de las reparaciones y que debe ser la P.H. la encargada de realizar las reparaciones. ¿Qué es cierto? ¿A quién se dirige la petición de reparación?
La abogada encargada de la P.H., ha iniciado el proceso prejurídico contra un copropietario. Dicho deudor comunica su voluntad de cancelar la deuda pero aclara que no asumirá el pago por honorarios a la abogada. ¿Qué se puede hacer teniendo en cuenta que la abogada inicio sus labores el 1 de diciembre y dentro de las gestiones ha realizado llamadas, notificaciones a través de correos electrónicos y citaciones fallidas?
Si a un administrador que es al mismo tiempo propietario lo nombran en ese cargo, es posible que le fijen una remuneración. Incluso, ésta puede ser el mismo monto de canon de administración. Una cosa es que no pague administración para compensar sus servicios como administrador, y otra es que sí se le pague el mismo valor. Lo mejor es que en la parte contable se crucen cuentas para diferenciar la situación.
¿Se puede cobrar el excedente del valor de la administración mensual a un copropietario que pagó puntualmente el valor de la misma pero por menor valor, ya que pagaba con la referencia de un local mas pequeño y le fue expedido por el anterior administrador paz y salvo?
¿Puede un copropietario reclamar su derecho de dignidad humana y mínimo vital (Ley 675 de 2001, artículo 2) cuando en un acuerdo de pago se le están cobrando cuotas que superan su salario?