La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 31 de julio de 2019 la Resolución 1018, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2019, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,32 %, evidenciándose así un aumento significativo de 0,04 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 28,98 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,98 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de agosto de 2019 es de 26,98 %.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 28 de junio de 2019 la Resolución 0829, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2019, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,28 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,02 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 28,92 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,92 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de julio de 2019 es de 26,92 %.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 30 de mayo de 2019 la Resolución 0697, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 2019, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,30 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,04 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 28,95 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,95 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de junio de 2019 es de 26,95 %.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2019 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 19,34 % EA, siendo la tasa de usura para el mismo de 29,01 %.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 29 de marzo de 2019 la Resolución 0389 de 2019, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2019, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,32 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,05 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 28,98 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,98 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de abril de 2019 es de 26,98 %.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 28 de febrero de 2019 la Resolución 0263, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2019, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,37 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,33 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 29,06 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 29,06 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de marzo de 2019 es de 27,06 %.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 31 de enero de 2019 la Resolución 0111 de 2019, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período comprendido entre el 1 y el 28 de enero de 2019, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,70 %, evidenciándose así un aumento significativo de 0,54 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 29,55 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 29,55 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de febrero de 2019 es de 27,55 %.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 27 de diciembre de 2018 la Resolución 1872 de 2018, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2018, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,16 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,24 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 28,74 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,74 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de enero de 2019 es de 26,74 %.
El 29 de noviembre de 2018 la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Resolución 1708 del mismo año, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2018, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,40 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,09 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 29,10 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 29,10 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente, determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de diciembre de 2018 es de 27,10 %.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 31 de octubre de 2018 la Resolución 1521, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2018, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,49 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,14 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 29,24 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 29,24 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés (diaria) que sea equivalente a la tasa de usura vigente, determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de noviembre de 2018 fue de 27,24 %.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 28 de septiembre de 2018 la Resolución 1294 del mismo año, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2018 para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2018 para la modalidad de microcrédito.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,63 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,18 % en relación con la certificación del período anterior; y siendo la tasa de usura para el mismo de 29,45 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 29,45 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, y el 55,08 % EA para la modalidad de microcrédito.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante junio de 2018 es de 27,45 %.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 27 de julio de 2018 la Resolución 0954 de 2018, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2018, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,94 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,09 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 29,91 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 29,91 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de agosto de 2018 es de 27,91 %.