Teniendo en cuenta el proyecto de resolución publicado por la DIAN para la Declaración de Activos del Exterior, ¿Cómo se debe declarar el valor patrimonial de un activo, por ejemplo una casa, cuyo valor de compra (sobre el cual debería declarar mi activo) a 31 de diciembre 2014 es inferior al valor de la hipoteca que pesa sobre la casa, por lo que su valor patrimonial sería negativo?
A través de la Resolución 0096 de septiembre 14 del 2015, la DIAN definió el formulario 160 que se utilizará para las declaraciones informativas de activos en el exterior a enero 1 del 2015, las cuales vencerán entre el 8 y el 22 de octubre del 2015. La declaración únicamente se podrá presentar de forma virtual y la sanción que impondría la DIAN sería la misma que se imponen a quienes no entregan reportes de información exógena tributaria.
Aunque la DIAN aún no expide la resolución definitiva que defina el formulario y la forma de presentación para cumplir con esta obligación que vence en octubre del 2015, sí advirtió mediante comunicado de septiembre 11 del 2015 que todos sus declarantes deben contar con firma digital, pues se ha proyectado que tal declaración solo se podrá presentar de forma virtual. Entre los declarantes figuran todas las personas naturales residentes que poseían $1.000 o más de activos en el exterior a enero 1 del 2015.
Se acercan los vencimientos para presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior. Adicionalmente deben contar con mecanismo digital.
DIAN. No es viable para una persona jurídica sin ánimo de lucro solicitar la devolución de lo pagado por concepto de aportes parafiscales pues carece de la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) y, por tanto, continúa obligada al pago de aquellos.
DIAN. Cuando un consorcio sea titular de una cuenta que se encuentra en el exterior, pero que está registrada a nombre de uno de los consorciados, es este último el obligado a relacionarla en su declaración de renta de activos en el exterior.
La DIAN publicó un proyecto de resolución donde se define el nuevo formulario 160, para realizar la declaración de activos en el exterior, el 1 de enero de cada año.
Según el artículo 607 del ET, la nueva declaración de activos poseídos en el exterior a enero primero de cada año, la deberán presentar los contribuyentes del impuesto de renta, residenciados o domiciliados en Colombia, si poseen activos en el exterior por un valor superior a $1.000.
El plazo para presentar la declaración vencerá entre el 8 y el 22 de octubre del 2015. Por tanto, quienes se han ido liquidando durante el 2015 no han cumplido con esta nueva obligación tributaria, y todo porque la DIAN sigue demorando el diseño del respectivo formulario.
¿Cuál es la sanción aplicable a quienes no presenten la declaración anual de activos en el exterior?
Una de las novedades que trajo la Ley 1739 del 2014, es la nueva Declaración de Activos en el Exterior que deberá ser presentada por los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios que posean activos fuera del país de cualquier naturaleza; esta declaración de carácter informativo deberá ser presentada por los contribuyentes, según lo señala el Calendario Tributario 2015 – Decreto 2623 del 2014 -, entre el 8 y 22 de octubre del 2015 dependiendo del último dígito del NIT, en el formulario que determine la DIAN.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 607 del E.T., la nueva declaración de activos poseídos en el exterior a enero 1 de cada año tendrían que presentarla los contribuyentes del impuesto de renta, residenciados o domiciliados en Colombia, cuando tengan activos en el exterior por valores superiores a los mil pesos ($1.000). Eso podrá representar un gran desgaste administrativo para la DIAN y sería mejor si el Gobierno hiciera una reglamentación al respecto.