La Dian, a través de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, derogó la anterior Resolución 000139 de noviembre de 2012 y expidió un nuevo listado de códigos de actividades económicas que los declarantes de impuestos nacionales deben reportar en las casillas 46 a 50 de la primera página de su RUT.
El Código de Ética del IESBA ha sido revisado y reestructurado en el año 2018, y se encuentra en discusión para ser incorporado en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 y sus demás decretos que lo modifican.
Los informes del revisor fiscal son resultado del trabajo del profesional contable durante el período en el cual ejerce como revisor.
Traemos para ti estos 3 nuevos seminarios que no puedes dejar pasar para estar al día con todos los detalles necesarios en la elaboración de informes de revisoría fiscal.
El informe del revisor fiscal es el resultado de todo el trabajo que desarrolla el profesional contable a lo largo del período durante el cual ejerce las actividades como revisor.
Luego de la expedición de la Ley 1314 de 2009 se han presentado diferentes cambios normativos que debe tener en cuenta si se desempeña como revisor fiscal o auditor externo.
En este editorial relacionamos un índice de las Normas de Aseguramiento de la Información vigentes en Colombia.
En esta segunda entrega relacionamos la normatividad vigente en Colombia de acuerdo con las:
– Normas Internacionales de Auditoría.
– Normas Internacionales de Trabajos de Revisión.
– Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar.
– Normas Internacionales de Servicios Relacionados.
Los marcos de información financiera correspondientes a los tres grupos de convergencia incluidos en el DUR 2420 de 2015 han sido redactados bajo la hipótesis de negocio en marcha. En consecuencia, si una empresa no puede continuar como tal, inmediatamente debe reconocer en sus estados financieros esta situación y usar un marco de información distinto.
Una parte de los deberes y responsabilidades asociados al correcto ejercicio profesional del revisor fiscal, y en general de todo profesional contable, están establecidos en la Ley 43 de 1990 (asumir responsabilidad disciplinaria en todos los momentos en los que se ejerce como contador público, revisor fiscal o auditor) y en el Decreto 2132 de 2016 agregado al DUR 2420 de 2015.
A pesar de que el Decreto 2420 de 2015 en su artículo 1.1.2.3 establece el cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera del grupo 2, todavía encontramos empresas que no tienen conocimiento sobre cómo y cuándo establecer información bajo Estándares Internacionales.