La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo, según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, corresponde a 8 horas al día y 48 a la semana, sin embargo, podrá ser la pactada por las partes.
El contrato individual de trabajo es un acto jurídico por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer, actividades propias o relativas de una relación laboral.