Entre el 16 de junio y el 1 de julio de 2020 se cumplirán los plazos para presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019.
En el proceso de diligenciamiento es necesario conocer ciertos aspectos para el cumplimiento de esta obligación. ¡Evalúa tus conocimientos sobre el tema!
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales dudas sobre las medidas tributarias adoptadas por el Gobierno nacional en medio de la crisis por la pandemia del COVID-19.
¿Cómo debe reportarse en el formato 1001 de exógena 2019 el valor de un gasto por la donación a una Esal sobre el cual se hizo uso del beneficio establecido en el artículo 257 del Estatuto Tributario, es decir, solo el 25 % se tomó como un descuento al impuesto de renta?
Los contribuyentes tendrán que reportar la información exógena del año gravable 2019 con base en las directrices de la Resolución 011004 de octubre de 2018 y las novedades efectuadas por la Resolución 000008 de enero de 2020.
Te presentamos una herramienta que facilitará tu labor en esta temporada.
Por el año el gravable 2019, los contribuyentes obligados a presentar el reporte de información exógena deberán cumplir dicho deber entre el 16 de junio y el 1 de julio de 2020.
Una vez presentada esta información, es importante tener en cuenta el término de firmeza de dicho reporte.
¿En qué tiempo quedan en firme los reportes de exógena?
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales dudas relacionadas con la aplicación del subsidio a la nómina, la factura electrónica, exógena de 2019 y otros temas de actualidad. Pregunta resuelta mayo 28 de 2020 ¿Es correcto realizar el cobro del IVA en 2020 sobre el subsidio a la nómina? […]
¿Cuál es el procedimiento a seguir si en junio de 2020 se produce contingencia en el portal de la Dian cuando todos presenten declaraciones e información exógena?
Entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 las personas naturales y jurídicas deberán presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019.
Al elaborar este reporte es importante tener en cuenta las novedades introducidas por las resoluciones 011004 de 2018 y 000008 de 2020.
¿En qué formato de exógena debe ser reportada la retención en la fuente?
Durante 2020 los contribuyentes deben reportar la exógena del año gravable 2019, cuyas directrices están contenidas en la Resolución 011004 de 2018 y la Resolución 000008 de 2020.
Esta última norma fue expedida principalmente con el objetivo de incorporar las novedades de la Ley 1943 de 2018, vigente por 2019.
Aquí te comentamos de manera detallada las modificaciones que se han originado posterior a la edición y publicación del Libro Blanco. Reporte de información exógena: importancia frente a los procesos de fiscalización de la Dian, año gravable 2019.
Entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 las personas jurídicas deberán presentar la declaración de renta por el año gravable 2019, en relación con el Decreto 520 del mismo año.
El Decreto 655 de 2020 fijó vencimientos especiales para el pago de la segunda cuota a cargo de las mipymes.