¿Qué debe hacer un contribuyente obligado a presentar la declaración de retención en la fuente cuando olvida realizarse las autorretenciones?
¿Cuál es el paso a paso que debe seguir ante la Dian un contribuyente a quien le declararon una retención en la fuente como ineficaz?
¿Cómo se puede corregir el error de no haber incluido unos valores en la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de diciembre de 2019?
¿Los contribuyentes que califican como no declarantes de renta o de ingresos y patrimonio no pueden actuar como agentes de retención?
¿La autorretención a título de renta regulada por el Decreto 2201 de 2016 debe ser incluida en el formulario 350?
A través de la Resolución 000055 de septiembre 9 de 2019 se prescribió la segunda versión del formulario 350 a utilizar durante el año en curso. El liquidador que hoy ponemos a su disposición le facilitará el diligenciamiento de las 88 casillas que contiene esta nueva versión del formulario.
Según la Resolución Dian 000055 de septiembre 9 de 2019, el formulario 350, que ahora incluye el nuevo renglón para reportar las retenciones por laudos arbitrales, estará disponible desde octubre 1 de 2019. Al formulario 445, para normalizaciones tributarias, se le agregaron dos hojas informativas.
El 9 de septiembre de 2019 la Dian expidió la Resolución 000055, mediante la cual prescribe y habilita los formularios para el cumplimiento por el mismo año de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables de los impuestos por ella administrados.
La norma prescribe el formulario 350 para la presentación de la declaración de retención en la fuente correspondiente a 2019 y realiza adiciones al instructivo del formulario 490 – Recibo oficial de pago impuestos nacionales.
La resolución también estipula que los contribuyentes que hayan presentado la declaración de retención en la fuente después de la entrada en vigencia del artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 y hayan declarado por concepto de laudos arbitrales, deberán certificar el valor declarado y pagado al correo electrónico recacobranzas_Laudos@dian.gov.co.
Así lo indicó la entidad en un proyecto de resolución publicado el 30 de agosto de 2019. Al formulario 350 se le agregaría un renglón para reportar los dineros por contribuciones de laudos arbitrales establecidos con la Ley 1955 de 2019, y al formulario 445 se le agregarían dos hojas informativas.
El 7 de febrero de 2019 la Dian expidió la Resolución 000012, mediante la cual prescribe y habilita los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables para el 2019 de los impuestos administrados por la entidad en mención. Cabe resaltar que en el formulario 350 para retenciones en la fuente del 2019 solo se incluyó el renglón 84 para reportar las retenciones en la fuente a título de impuesto nacional al consumo (establecida por la Ley de financiamiento), pero no se adicionó el renglón especial para reportar las devoluciones de la retención en la fuente antes mencionada. A su vez, en dicho formulario se crearon los renglones 48 y 73, en los cuales se reportarán las autorretenciones a título de renta que se pueden practicar de forma voluntaria los productores de hidrocarburos y otros productos mineros cuando se acojan a lo contemplado en el Decreto 2146 de 2018.
Este lunes 27 de enero se publicó un proyecto de resolución donde se dan a conocer los formularios que los contribuyentes usarán este año. Se observa que habrán cambios en casi todos. El Dr. Diego Guevara presenta algunas novedades y elabora comparaciones de lo que será el formulario 300 de IVA, el 350 de Retenciones en la Fuente, los nuevos formularios 350 y 140, el 490 de pagos en bancos, entre otros.