


[Infografía] Diferencia en cambio solo se reconocerá cuando se venda el activo o pague el pasivo
ACTUALIDAD, ImpuestosLa reforma tributaria introdujo cambios en el manejo fiscal de los activos y pasivos en moneda extranjera, y en la determinación del único momento en que se tendría que reconocer algún ingreso o gasto por diferencia en cambio. Veamos las incidencias de este último caso a partir del año gravable 2017:

[Infografía] Diferencia en cambio sobre capital no puede someterse a subcapitalización
ACTUALIDAD, ImpuestosSi el contribuyente tiene deudas en moneda extranjera debe tenerse presente que, según el artículo 118-1 del ET y el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 3027 de 2013, solo una parte del ajuste por diferencia en cambio se sometería al límite de gastos no deducibles por intereses.

Subcapitalización no aplica a diferencia en cambio sobre capital de deudas en moneda extranjera
ACTUALIDAD, ImpuestosSi un contribuyente tiene deudas en moneda extranjera, al reconocer intereses y el ajuste por diferencia en cambio sobre capital y sobre intereses, debe tener presente que solo una parte del ajuste por diferencia en cambio es el que se sometería al límite de los gastos no deducibles por intereses.