En su Sentencia 010 de marzo 7 de 2018, la Corte Constitucional estableció que los excesos de base mínima formados en el CREE durante 2013 y 2014 también son compensables y no solamente los que se formaron en 2015 y 2016. Estos excesos se podrán usar en la declaración de renta del año gravable 2017.
La reforma tributaria contempla que podrán compensarse las pérdidas fiscales generadas en el impuesto sobre la renta y complementario o en el impuesto sobre la renta para la equidad antes de 2017. El valor susceptible de compensación podrá determinarse mediante la siguiente matriz.
La sentencia C-291 de mayo de 2015 de la Corte Constitucional permitió que las pérdidas del CREE por los años 2013 y 2014 pudieran compensarse. Sin embargo, la DIAN no permitió que pudieran incluirse en las declaraciones del año gravable 2015 y solo permitirá incluirlas en las declaraciones del año gravable 2016.
El proyecto de reforma tributaria propone que las personas jurídicas del régimen ordinario dejen de liquidar el CREE y solo liquiden el impuesto de renta con una tarifa que se elevaría del 25% al 34% en el 2017. Sin embargo, aunque 9 puntos de la nueva tarifa tendrían destinación específica a favor del SENA, ICBF, EPS y otras entidades, el proyecto no exige que la declaración de renta se presente con pago total tal como sí se exige en la actualidad para el CREE. Tampoco exige que todas las personas jurídicas del régimen ordinario deban volverse autorretenedoras a título de renta.
El proyecto de reforma tributaria contempla que podrían ser compensadas las pérdidas fiscales generadas antes de 2017 en el impuesto sobre la renta y complementario y/o en el impuesto sobre la renta para la equidad. En la siguiente matriz podrá determinarse el valor susceptible de compensación.
Conforme al artículo 39 del Decreto 2243 del 2015, la periodicidad para presentar y pagar la declaración de retención en la fuente a título de CREE puede ser mensual o cuatrimestral. En este mismo, se especifica el valor de los ingresos brutos para identificar dicha periodicidad.
DIAN. Mediante el que se aclara cuál es la base para liquidar la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–.
DIAN. Por medio del cual se indica que para el caso de la declaración de renta CREE, la sanción por extemporaneidad deberá liquidarse sobre el valor que arroje la casilla 55 «Total saldo a pagar por impuesto y por sobretasa”.
Una persona natural tiene más de dos empleados, pero no es sujeto pasivo del impuesto CREE; ¿puede acceder al beneficio de no pagar EPS, ICBF y Sena?
DIAN. Por medio del cual se indica que en los contratos de servicios autónomos los ingresos deben causarse y declararse año tras año. Además establece que las opciones en la determinación de la renta líquida no son aplicables para determinar el impuesto para la equidad CREE.
En los casos que se plantean a continuación se pueden visualizar los efectos de los tres escenarios que se producen cuando una sociedad vende activos fijos depreciables, y esta genera para el contribuyente una ganancia ocasional.
Al momento de calcular el Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE– se debe tomar una base gravable que no ha de ser inferior al 3% del patrimonio líquido del obligado a declarar dicho impuesto; así lo establece el inciso segundo del artículo 22 de la Ley 1607 del 2012, en el cual se lee: