Con esta herramienta podrá determinar si con ocasión de los préstamos que un socio o accionista efectuó durante 2018 a las sociedades en las que tiene participación habría necesidad o no de practicar algún ajuste que permita calcular cuál es el ingreso que debe llevar a su declaración de renta.
Según el Decreto 2242 de diciembre 27 de 2018, para los grandes contribuyentes la primera cuota se vencerá entre el 8 y el 21 de febrero de 2019. Sin embargo, cuando se esté seguro de que la declaración del año gravable 2018 arrojará saldo a favor, no habrá que efectuar dicho pago.
Las personas jurídicas grandes contribuyentes que se vinculen a la figura de obras por impuestos antes de marzo 31 de 2019, no estarán obligadas a cancelar la primera cuota del impuesto de renta, pero sí lo podrán hacer voluntariamente (ante esta situación, no se sabría a quién realizar el pago).