Cada día son más, tanto a nivel de impuestos nacionales como departamentales, distritales y municipales.
Las diversas superintendencias, desde hace cerca de 20 años, han emitido resoluciones y circulares en las que piden a las empresas sometidas a su inspección, vigilancia y control, que suministren numerosos informes y certificaciones, unas veces firmadas solo por el revisor fiscal y otras de manera conjunta por el representante legal y el revisor fiscal. Estos pedidos suelen venir de las superintendencias de Sociedades, Financiera, de Economía Solidaria, de Salud, de Subsidio Familiar, del Transporte y de Servicios Públicos.
Al leer con atención el artículo 209 del Código de Comercio, queda claro que el destinatario específico de informe es la asamblea general de accionistas –sociedades de capital– o la junta de socios –sociedades de personas–, que se refiere fundamentalmente a las actuaciones de los administradores y al desarrollo de las operaciones de la empresa, y que su contenido no debería ser conocido por terceros.
Algunos revisores fiscales han actuado de forma equivocada al cumplir con esta obligación, pues suelen incorporar en un solo documento el dictamen ordenado por el artículo 208 del Código de Comercio y el informe anual a la asamblea o junta de socios establecido en el artículo 209 del mismo Código.