Una vez transcurrida la asamblea de copropietarios en una propiedad horizontal, las decisiones tomadas deberán constar en un acta, la cual se convierte en prueba tanto para su exigibilidad como para poder demandar las decisiones tomadas. De igual manera, el no asistir a estas conlleva consecuencias.
Corte Constitucional. Se definió la imposibilidad de que las EPS se nieguen a efectuar el pago de las incapacidades bajo el argumento de que no se ha cumplido con la penalidad impuesta por la inasistencia a las citas médicas, es importante reconsiderar que actualmente se encuentra prohibida la imposición de multas relacionadas con las citas médicas programadas.
En muchas propiedades horizontales se cree que la multa por inasistencia a su asamblea de copropietarios es automática, cuando para ello debe estar creada primero por el máximo órgano social y segundo, debe agotarse un proceso antes de imponerse.