Con la emisión de la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán normalizar sus activos omitidos y sus pasivos inexistentes (en Colombia o en el exterior) al 1 de enero de 2020.
Para estos fines se prescribió el formulario 445, a través de la Resolución 45 de mayo 7 de 2020.
Los contribuyentes tienen hasta el 25 de septiembre para normalizar los activos ubicados en Colombia o en el exterior que no hayan sido declarados. Si los activos se reinvierten en Colombia, pagarán una tarifa de normalización del 13 % sobre la mitad del valor de los bienes repatriados.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Una entidad ha venido reportando un bien con el costo histórico, mas no ha actualizado su
costo fiscal. Además, el avalúo catastral del activo es mucho mayor al costo histórico. Al
respecto, ¿se requiere hacer normalización de patrimonio o solo actualizar el costo fiscal con
el predial? ¿Qué efectos tiene esta situación para la entidad?
Resuelta febrero 21 de 2019
Los monotributistas no son contribuyentes del régimen ordinario del impuesto de renta, y no informan su patrimonio fiscal, por lo que no están obligados a presentar la declaración de informativa activos en el exterior. Lo mismo sucedería con quienes se acojan al régimen simple de tributación.
Según el Concepto 034071 de diciembre 20 de 2017, para normalizar derechos poseídos en un trust estos deben asimilarse a los derechos fiduciarios poseídos en Colombia y para establecer quién es el obligado a realizar la normalización es necesario identificar si el trust es revocable o irrevocable.
Hasta el 31 de diciembre de 2017 los contribuyentes pueden normalizar sus activos y pasivos de forma extemporánea. No hacerlo, implica que a partir de 2018 podrían incurrir en multas pecuniarias, una pena carcelaria e incluso que la Dian les pueda aplicar lo dispuesto en el artículo 239-1 del ET.
A la fecha son 15.721 contribuyentes los que han declarado bienes por $20,9 billones, así como pagado un impuesto de $2,5 billones. Así lo confirmó la Dian.
Hasta el 31 de diciembre de 2017 los contribuyentes pueden normalizar sus activos omitidos o pasivos inexistentes de forma extemporánea, pues los plazos para hacerlo de forma oportuna ya vencieron. En este editorial hablaremos de algunos casos puntuales de la normalización de activos en el exterior.
Si un contribuyente ha mantenido patrimonios ocultos y, además, puede utilizar los beneficios de la Ley 1429 de 2010, normalizar tales patrimonios a través de su declaración de renta podría costarle cero pesos. Por tanto, no requeriría presentar la declaración voluntaria del impuesto a la riqueza.
La DIAN informó que desde este jueves 8 de septiembre iniciaron los vencimientos por la segunda cuota del impuesto a la riqueza. Pero ¿quiénes deben hacerlo?
De acuerdo con el artículo 269 del ET y con las instrucciones impartidas por la DIAN, los contribuyentes que deseen normalizar activos poseídos en el exterior deberán determinar el valor en pesos colombianos de estos, teniendo en cuenta la tasa de cambio vigente a enero 1 del año en el cual van a realizar la normalización.