DIAN. Cuando un contribuyente corrija la omisión de información en la declaración informativa, incluyendo los anexos, los cuales hacen parte de su contenido, dentro de los dos años siguientes contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, antes de la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial, según el caso, el contribuyente deberá autoliquidar la sanción prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 260-11 del ET.