Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: omisión de información

Concepto 33106 de 18-11-2015

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 noviembre, 2015

DIAN. Cuando un contribuyente corrija la omisión de información en la declaración informativa, incluyendo los anexos, los cuales hacen parte de su contenido, dentro de los dos años siguientes contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, antes de la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial, según el caso, el contribuyente deberá autoliquidar la sanción prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 260-11 del ET.

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