Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: otro resultado integral

Diferencias entre el estado de resultados y el estado del resultado integral: Estándar para Pymes

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 2 diciembre, 2020

Para la evaluación de la operación de la entidad, los usuarios revisan el estado del resultado integral, el cual expone la relación de los costos, gastos e ingresos percibidos, y otras partidas asociadas al patrimonio.

En este editorial se explica la estructura y presentación de este informe.

Concepto 879 de 27-09-2019

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 septiembre, 2019

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con base en lo establecido en el DUR 2420 de 2015, explicó que es permitido que las entidades de los grupos 1 y 2 hagan uso de dos (2) formatos para la presentación del estado de rendimiento o desempeño, así:
1. Presentar por separado el “estado de resultados” y el “otro resultado integral” –ORI–.
2. Presentar un único estado que unifique el estado de resultados y el ORI. Este estado unificado puede denominarse “estado del resultado integral”.
Cabe resaltar que en el caso de una entidad que utilice la base de medición del costo histórico, o que no tenga partidas que deban registrarse contra el patrimonio y presentarse en el ORI, no le sería aplicable el enfoque de un único estado, y por consiguiente deberá aplicar el enfoque de los dos estados, elaborando únicamente el estado de resultados. Finalmente, las entidades del grupo 3 solo deberán presentar un estado de resultados, y no un estado del resultado integral.

Cierre contable 2017: ajuste del impuesto diferido previamente reconocido

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 20 diciembre, 2017

El impuesto diferido es uno de los asuntos más importantes en los estados financieros. Sin este elemento, los resultados del período se ven distorsionados por las normas fiscales. El impuesto diferido debe calcularse y ajustarse al cierre de cada año, con cargo a los resultados del período o al ORI.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,