Mediante la Resolución 000059 de 2019, la Dian reglamenta el Decreto 1370 de 2019, y prescribe el formulario especial 500 para las operaciones de importación al territorio aduanero nacional de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca.
Con el fin de que la implementación del formulario especial 500 no genere traumatismos en las operaciones de las zonas francas con destino al territorio aduanero nacional, la Dian expidió la Resolución 000067 de 2019, donde señala un nuevo período de transición. Este período se extiende hasta el 31 de octubre para la presentación de la declaración especial de importación consolidada de las salidas de mercancía de zona franca que se realicen entre el 1 y 31 de octubre de 2019.
Mediante la Resolución 000059 de 2019, la Dian reglamenta el Decreto 1370 de 2019, y prescribe el formulario 500 especial para las operaciones de importación al territorio aduanero nacional de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca.
Con el fin de que la implementación del formulario 500 especial no genere traumatismos en las operaciones de zona franca con destino al territorio aduanero nacional, la Dian expidió la Resolución 000062 de 2019, donde señala un período de transición. Este período se extiende hasta el 24 de octubre para la presentación de la declaración especial de importación en forma consolidada de las salidas de mercancías de zona franca que se realicen entre el 1 y 24 de octubre de 2019.
Una empresa realizó el proceso de convergencia bajo las normas del grupo 2, y ahora cumple con las condiciones para pertenecer al grupo 1. Dicho lo anterior, ¿cómo realiza el proceso de cambio de grupo? ¿Cuándo debe hacerlo?
¿Cuál el periodo de transición para una empresa de construcción que se creó el 1 de marzo de 2016?
Las empresas que se crearon en el año 2016, ¿cuál es su periodo de transición?
¿Qué implicaciones tiene realizar el ESFA al año 2015 y hacer la aplicación durante el 2016 para una empresa del Grupo 2, saltándose el período de transición?
Ninguna. El período de TRANSICION es el año anterior al de VIGENCIA PLENA.
En periodo de transición a NIIF, ¿cuál es la responsabilidad del auditor sobre EF?
En periodo de transición a las NIIF, ¿qué pasa con el efecto impuesto?